/ domingo 9 de septiembre de 2018

Archivo confidencial | Adió los “super delegados”, otra vé…

Hablemos en serio.

Se manejó en el periódico El Universal una iniciativa de ley en la que se informa de la conformación de los nuevos delegados federales a quienes se les nombra como “coordinadores generales para el desarrollo de programas”, considerados como los “super delegados”. https://bit.ly/2PIQ1NT qué no sé para qué van a servir, sinceramente y como lo explico a continuación.

Hubiera jurado que el periódico Reforma debió manejado esa nota, por su apoyo a AMLO, pero no.

El hecho es que tal iniciativa maneja en su parte toral la desaparición de delegaciones federales que se consideren innecesaria –no dice cómo se logrará esto–, y establece que los 32 coordinadores tienen 90 días de plazo para lograr establecer todos aquellos mecanismos que conlleven el buen funcionamiento de la propuesta de trabajo de AMLO.

Por supuesto que al día jueves 6 de septiembre se abrieron espacios de oposición en ambas cámaras, sobre todo de panistas como Julen Rementería quien exhorta a AMLO de no seguir adelante con esa propuesta por atropellar la soberanía de los estados. https://bit.ly/2Nm5HJm

Y la Coparmex hace una reflexión y posicionamiento interesante al mencionar que con este tipo de centralismo servirá de control presente y futuro en detrimento de la democracia. https://bit.ly/2A1YOHH

De hecho, los gobernadores reunidos en la Conago, el pasado 26 de agosto le dejaron en claro todas sus dudas y el futuro mandatario les aseguró que la figura de super delegado prácticamente sería un mero trámite burocrático y que la soberanía de los estados estaba asegurada. https://bit.ly/2NmmHPQ

Pero conforme al conocimiento de esta iniciativa vemos que lo que dijo AMLO a los gobernadores, fue falso.

¿A qué se va a enfrentar el nuevo gobierno de AMLO en su búsqueda por lograr dicho objetivo?

Veamos, como dicen los abogados, la Litis de esto. Primero, la figura de “coordinadores estatales” de la Federación no existe en la Constitución en la cual se determina la existencia de delegados federales como una plataforma para conformar un federalismo o República capaz de atender las problemáticas que como país se requiere.

Segundo, la interdependencia entre Federación y Estado requiere de la implementación de leyes constitucionales que permitan establecer marcos referenciales en la utilización de los presupuestos.

Tercero, el federalismo permite que la repartición de algunos rubros de los impuestos como el ISR y el IVA, así como aquellos que se permiten a través de sus dependencias como Pemex, se manejen conforme a las necesidades de una política incluyente que logre equilibrar el progreso en todos los estados del país. Por eso, algunos estados reciben más ingresos federales que otros. Nuevo León por ejemplo recibe 10 mmdp mientras que Sonora 50 mmdp. Los estados más pobres son los más beneficiados por la Federación en sus programas de combate a la pobreza, por poner un ejemplo sencillo.

Cuarto, los estados, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal en su capítulo V relacionado con los fondos de aportaciones federales https://bit.ly/2Gnb9nD se entregan a las arcas estatales mediante ramos establecidos que empatan o embonan directamente con los objetivos propios de la Federación.

Quinto, la Constitución establece la soberanía de los estados en distintos rubro, los principales son el manejo de elecciones, (artículo 41), la autodeterminación de los pueblos que recalca la limitación de injerencias externas que afecten el libre manejo de los estados en este caso, incluyendo el presupuestal y la determinación burocrática que pueden incidir, en la toma de decisiones del Estado con la Federación conformando confrontaciones que redundan en perjuicio de los ciudadanos.

Sexto, hay que entender que algunos ramos (cuando hablamos de ramos, 33, 26, etcétera) los gobiernos de los estados los pueden ejercer en base a una justificación que les permiten las leyes estatales y otros son recursos denominados convenidos que se ejercen en común acuerdo que se aplican bajo las reglas de operación de la Federación y que son los famosos gastos etiquetados.

Séptimo, los recursos de la Federación contextuados en los ramos mencionados, se depositan directamente en las haciendas estatales y la Federación no puede exigir su reintegro hasta que termine el ejercicio fiscal que es a mediados de cada mes de enero. Ojo con esto.

Octavo, el presupuesto federal en algunos programas aporta una cantidad y obliga al Estado a aportar el restante, así sea para sufragar gastos de inversión y gasto corriente que se le denominan “paripasos”, pues suele ocurrir que la Federación aporta y los gobiernos estatales se hacen “cochitos” y suele ocurrir que cuando los estados no realizan su aportación el recurso asignado no se ejerce y se regresa a la Tesorería de la Federación, de allí la importancia de la coordinación Estado-Federación.

Noveno, la figura que propone AMLO ni existe, ni tampoco tendrá la facultad legal para incidir en la ejecución ni fiscalización de la aplicación de los recursos porque es facultad de las entidades federativas su cumplimiento.

Décimo, ¿en qué aspectos choca la figura propuesta por AMLO de “super delegados” con los gobernantes elegidos democráticamente y los manejos presupuestarios que corresponden a la Federación y a los Estados?, en tres aspectos:

a).- La figura es inconstitucional, para hacerla válida, no solo se requiere la aprobación de las cámaras de diputados y senadores, (que tiene bajo su control) sino también de las dos terceras partes de los congresos de los estados.

b).- Si los “super delegados” van a controlar el gasto presupuestario, no cuentan con la facultad de fiscalización porque es una responsabilidad de la Auditoría Superior de la Federación del Congreso de la Unión y de la Secretaría de la Función Pública del Gobierno federal lo cual conlleva a realizar cambios en las legislaciones de fiscalización forzadamente lo cual, lógicamente establece más reformas, no solamente constitucionales que llevará su tiempo, sino de otra índole como lo hemos señalado.

c).- El ejecutivo del Estado podrá informar, en caso de que esta figura se apruebe, lo mismo que le informa a los órganos fiscalizadores en la cuenta pública y no tendrá la obligación el gobernante de solicitar permiso o autorización a esta figura, los “súper delegados” para el ejercicio del gasto, y esto tiene su origen en caso dado, en una política de coordinación entre ambos.

Por eso me regreso al principio de la columna, realmente, ¿para qué van a servir estos “súper delegados”?

En fin, por hoy es todo, el lunes le seguimos si Dios quiere.

Armando Vásquez Alegría es periodista con más de 30 años de experiencia en medios escritos y de Internet, cuenta con posgrado en administración pública y privada. Correo: archivoconfidencial@hotmail.com Twitter: @Archivoconfiden