En las últimas décadas y tras el reconocimiento del derecho al voto femenino en México de 1953, la agenda de los derechos de las mujeres y la igualdad de género ha conquistado en mayor medida el espacio público y la arena política; desde las calles y las plazas, los medios de comunicación y, finalmente, los órganos de toma de decisiones.
Las desigualdades y las violencias por razones de género se han venido asumiendo como problemas públicos, dando lugar a un nuevo diseño institucional para solucionarlos mediante su incorporación en los marcos jurídicos, la creación de anexos presupuestales, así como la implementación de programas institucionales y transversales que promueven la perspectiva de género como un eje fundamental de las políticas públicas.
En el Senado de la República aprobamos una reforma a la Constitución que demuestra el compromiso del segundo piso de la Cuarta Transformación con las mujeres y las niñas; misma que será discutida esta semana en la Cámara de Diputados. Dicha reforma reconoce el derecho de las mujeres a la igualdad sustantiva, como una condición para el acceso a sus derechos y oportunidades.
Incorpora la perspectiva de género en la actuación de las instituciones de seguridad pública; las autoridades federales podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común en la materia; y las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos, a efecto de salvaguardar su derecho a una vida libre de violencias.
Así como el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de la administración pública federal, estatal y municipal; y que a trabajo igual corresponderá un salario igual, independientemente del sexo, género o nacionalidad de las personas, debiendo haber mecanismos dirigidos a la erradicación de la brecha salarial de género.
La Constitución mexicana ya reconocía la igualdad entre hombres y mujeres desde 1917, sin embargo, como dice el jurista italiano Luigi Ferrajoli, si la igualdad jurídica no considera las diferencias y las desigualdades de género, su existencia solo es enunciativa. Por lo tanto, es fundamental transitar de la igualdad de derecho a la “igualdad de hecho”, es decir, que la letra escrita se traduzca en políticas públicas con acciones afirmativas y presupuestos, en igualdad sustantiva.
De esta forma, el marco jurídico que garantiza y protege los derechos de las mujeres, cuya referencia internacional es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará”, se fortalecerá con una Constitución sustantivamente igualitaria, paritaria y con visión de un presente y un futuro prósperos para esa mitad de la población que históricamente había sido excluida del bienestar; y desde luego, con la creación de la Secretaría de las Mujeres.
Cuando decimos que con la presidenta Claudia Sheinbaum llegamos todas, nos referimos al potencial simbólico que representa que una mujer se convierta en jefa del Estado mexicano (con “A” al final), además de la oportunidad de impulsar una verdadera agenda de derechos en favor de las niñas, las adolescentes, las estudiantes, las madres, las abuelas, las cuidadoras, las mujeres rurales, las trabajadoras de la maquila, las campesinas, todas.
Porque nuestros derechos no son una concesión ni están sujetos a negociación.
Lorenia Valles Sampedro
Senadora de la República