/ miércoles 5 de junio de 2019

Corte avala que Octagon mantenga su nombre artístico

Bajo el argumento de que ya estaba viejo, la Triple AAA lo corrió sin liquidarlo y además le intentaron arrebatar su nombre artístico, por lo que recurrió a los tribunales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino que el luchador “Octagon” es propietario de su nombre artístico, por lo que desecho el amparo que interpuso la empresa “promociones Antonio Peña, mejor conocida como Triple “AAA”.

El asunto comenzó cuando en 2014, el luchador fue despedido de la Triple AAA, empresa que él ayudo a fundar hace 22 años.

Bajo el argumento de que ya estaba viejo, la empresa lo corrió sin liquidarlo y además le intentaron arrebatar su nombre artístico, por lo que recurrió a los tribunales.

El luchador mexicano quien filmó tres películas, presento tres demandas, una laboral por despido injustificado y otras dos por nulidad de personaje y nombre artístico.

No obstante la empresa de Antonio Peña se inconformó y apelo la sentencia de los tribunales que le dieron la razón al luchador y fue así que el asunto llego a la Corte.

En la Sentencia del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del PrimerCircuito, se señala que la empresa argumenta, medularmente, que la única prueba en la que se liga el nombre artístico de Octagon es una copia simple cotejada del pago de regalías pero que en ninguna otra de las pruebas aparece su nombre.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señala que por una parte, el artículo 190 de la Ley Federal del Derecho de Autor fija la vigencia para las reservas de derechos que obtengan las personas que cumplan los requisitos de la ley y el reglamento por un plazo renovable de cinco años.

Pero en cambio, el artículo 183, específicamente en su fracción III, prevé un supuesto de pérdida de la reserva distinto al transcurso del tiempo y, por ende, una de las formas de interrumpir el plazo de vigencia de la reserva en perjuicio de su titular por quien hubiere demostrado tener un mejor derecho por un uso anterior.

Este caso se suma al del hijo del Santo quien en 2016 gano un pleito penal por el uso de su imagen del luchador derivó en una defensa de su derecho por mantenerse en el anonimato.

El hijo del emblemático luchador, “El Santo”, demandar a la Triple AAA, cuando comercializó en 2010 sin el consentimiento del luchador un vídeo grabado en junio de 2009 de Triplemanía XVII, un espectáculo encabezado por él, La Parka, Octagón y El Vampiro canadiense, entre otros.

El Hijo del Santo acudió a los tribunales para frenar la venta del DVD y exigir 350.000 pesos.

No obstante la empresa pidió que en los tribunales se presentara el hijo del Santo, y no el luchador, por lo que en los juicios el Hijo del Santo tuvo que quitarse la mascara.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino que el luchador “Octagon” es propietario de su nombre artístico, por lo que desecho el amparo que interpuso la empresa “promociones Antonio Peña, mejor conocida como Triple “AAA”.

El asunto comenzó cuando en 2014, el luchador fue despedido de la Triple AAA, empresa que él ayudo a fundar hace 22 años.

Bajo el argumento de que ya estaba viejo, la empresa lo corrió sin liquidarlo y además le intentaron arrebatar su nombre artístico, por lo que recurrió a los tribunales.

El luchador mexicano quien filmó tres películas, presento tres demandas, una laboral por despido injustificado y otras dos por nulidad de personaje y nombre artístico.

No obstante la empresa de Antonio Peña se inconformó y apelo la sentencia de los tribunales que le dieron la razón al luchador y fue así que el asunto llego a la Corte.

En la Sentencia del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del PrimerCircuito, se señala que la empresa argumenta, medularmente, que la única prueba en la que se liga el nombre artístico de Octagon es una copia simple cotejada del pago de regalías pero que en ninguna otra de las pruebas aparece su nombre.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señala que por una parte, el artículo 190 de la Ley Federal del Derecho de Autor fija la vigencia para las reservas de derechos que obtengan las personas que cumplan los requisitos de la ley y el reglamento por un plazo renovable de cinco años.

Pero en cambio, el artículo 183, específicamente en su fracción III, prevé un supuesto de pérdida de la reserva distinto al transcurso del tiempo y, por ende, una de las formas de interrumpir el plazo de vigencia de la reserva en perjuicio de su titular por quien hubiere demostrado tener un mejor derecho por un uso anterior.

Este caso se suma al del hijo del Santo quien en 2016 gano un pleito penal por el uso de su imagen del luchador derivó en una defensa de su derecho por mantenerse en el anonimato.

El hijo del emblemático luchador, “El Santo”, demandar a la Triple AAA, cuando comercializó en 2010 sin el consentimiento del luchador un vídeo grabado en junio de 2009 de Triplemanía XVII, un espectáculo encabezado por él, La Parka, Octagón y El Vampiro canadiense, entre otros.

El Hijo del Santo acudió a los tribunales para frenar la venta del DVD y exigir 350.000 pesos.

No obstante la empresa pidió que en los tribunales se presentara el hijo del Santo, y no el luchador, por lo que en los juicios el Hijo del Santo tuvo que quitarse la mascara.

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