/ jueves 22 de agosto de 2024

¿Romper las cosas de mi ex es ilegal? Todo lo que necesitas saber

La violencia puede manifestarse de varias formas, incluyendo daño físico, verbal, psicoemocional, sexual y patrimonial. Te compartimos las posibles consecuencias

Recientemente, a través de redes sociales se viralizó un post que denuncia un incidente ocurrido en Bahía de Kino. Una mujer originaria de Hermosillo expuso cómo supuestamente entró su ex pareja a su estudio de maquillaje a destruir sus instrumentos de trabajo.

“¿Cómo te metes con mi trabajo? ¿Cómo te metes con lo que sabes tanto me ha costado? Con lo que le doy de comer a nuestro hijo. Con mis sueños”, escribió la afectada.

En las imágenes y videos compartidos, se puede ver el daño causado: brochas y cosméticos de diversas marcas rotos de manera deliberada, así como las huellas de zapatos del responsable.

Ha sido tanta la indignación de los usuarios de internet que no solo la han alentado a presentar su denuncia formal, sino también han propuesto organizar una colecta para reponer sus pérdidas.

Leer también: ¡Amor en la playa! Pareja se compromete en El Cochórit de forma única

¿Destruir objetos personales es un delito en Sonora?

De acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, el “destruir artículos personales” se encuentra en el lugar número 13 del violentómetro, un instrumento utilizado para visualizar los diferentes tipos de violencia que se encuentran ocultos en la vida cotidiana, pero ¿es acaso dicha acción un delito?

Foto: Cortesía | Instituto Nacional de las Mujeres

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De acuerdo con el Código Penal de Sonora, específicamente en el Capítulo IV, Artículo 234-A, se define la violencia intrafamiliar como cualquier acto de poder u omisión intencional que tiene como objetivo dominar, someter, controlar o agredir a un miembro de la familia.

Esta violencia puede manifestarse de varias formas, incluyendo daño físico, verbal, psicoemocional, sexual e incluso patrimonial.

“Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, excónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado (...) que realice cualquiera de los actos descritos”, advierte el documento.

La ley estipula sanciones que incluyen penas de prisión de seis meses a seis años y la suspensión del derecho de alimentos.

¿Y tú, sabías de dicha categoría en el código penal?

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Recientemente, a través de redes sociales se viralizó un post que denuncia un incidente ocurrido en Bahía de Kino. Una mujer originaria de Hermosillo expuso cómo supuestamente entró su ex pareja a su estudio de maquillaje a destruir sus instrumentos de trabajo.

“¿Cómo te metes con mi trabajo? ¿Cómo te metes con lo que sabes tanto me ha costado? Con lo que le doy de comer a nuestro hijo. Con mis sueños”, escribió la afectada.

En las imágenes y videos compartidos, se puede ver el daño causado: brochas y cosméticos de diversas marcas rotos de manera deliberada, así como las huellas de zapatos del responsable.

Ha sido tanta la indignación de los usuarios de internet que no solo la han alentado a presentar su denuncia formal, sino también han propuesto organizar una colecta para reponer sus pérdidas.

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De acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, el “destruir artículos personales” se encuentra en el lugar número 13 del violentómetro, un instrumento utilizado para visualizar los diferentes tipos de violencia que se encuentran ocultos en la vida cotidiana, pero ¿es acaso dicha acción un delito?

Foto: Cortesía | Instituto Nacional de las Mujeres

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De acuerdo con el Código Penal de Sonora, específicamente en el Capítulo IV, Artículo 234-A, se define la violencia intrafamiliar como cualquier acto de poder u omisión intencional que tiene como objetivo dominar, someter, controlar o agredir a un miembro de la familia.

Esta violencia puede manifestarse de varias formas, incluyendo daño físico, verbal, psicoemocional, sexual e incluso patrimonial.

“Comete el delito de violencia intrafamiliar el cónyuge, excónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado (...) que realice cualquiera de los actos descritos”, advierte el documento.

La ley estipula sanciones que incluyen penas de prisión de seis meses a seis años y la suspensión del derecho de alimentos.

¿Y tú, sabías de dicha categoría en el código penal?

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