¿Qué es un deudor alimentario? Habrá un registro público

El Senado aprobó crear un registro público y mensual que exhiba a los padres que no cumplan con sus hijos

Judith Teresita León | El Sol de Hermosillo

  · viernes 24 de marzo de 2023

Los hijos menores de edad deben recibir recursos de parte de los padres para garantizarles casa, comida, vestido, educación y atención a la salud / Foto: Ricardo Sánchez | El Sol de Salamanca

En el Senado de la República se aprobó la creación del registro de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, ¿sabes a lo que se refiere este largo término? Es tan simple como que se pondrá un candado o freno a los padres que no cumplan con sus obligaciones básicas con los hijos, que comprenden comida, vestido, atención a la salud, gastos para educación y formación así como vestido y un lugar para vivir.

La propuesta de reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se recibió hace cuatro años, y hace apenas unas horas que se aprobó -con 84 votos- la minuta para que sea creada.

Con esto, las autoridades de los tres niveles de gobierno podrán pedir como requisito el certificado de no estar inscrito en este registro para poder acceder a trámites como licencias, permisos para conducir, pasaportes o documentos de identidad y viaje, por mencionar algunos.

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Agárrense deudores, la información será pública

La medida aprobada por los senadores es para restituir los derechos de los menores de edad mediante la recopilación de información de quienes tienen pendientes de orden alimentario con ellos.

El decreto para reformar la ley implica la modificación de dos artículos y adiciona una sección al Capítulo Tercero de la misma, (que sería la cuarta); ya fue remitido al Ejecutivo federal para que se promulgue y sea vigente.

Tras cuatro años de espera, se ha informado que este registro se actualizará de manera mensual, y será público; por lo que, quienes no estén al día en la manutención de sus hijos menores de edad serán exhibidos, por así decirlo, no tendrán que pasar años para saber cómo andan en lo que por ley deben atender.

Para que esto funcione, los tribunales de todos los estados van a tener que consultar, intercambiar, analizar y actualizar de manera mensual la información sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Esto lo harán en los sistemas del DIF nacional para hacerlo público y difundir quién es quién, es decir, los deudores morosos.

Tendrán que cooperar y ser cumplidos

Con esta información que se actualizará cada mes, los tres órdenes de gobierno podrán solicitar como un requisito el certificado de no inscripción -en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias- para dar curso a trámites y permitir la expedición de los documentos que se mencionaron al principio de esta nota.

El certificado también incluirá la participación en cargos públicos o para quienes quieren ser jueces o magistrados, al igual que para trámites en notarías o bien, de compra o venta de inmuebles en la constitución o transmisión de derechos.

Los deudores alimentarios, por ley, deberán considerar estar al día en solicitudes de matrimonio y , si no están al corriente, esta información también se hará pública.

En caso de que el deudor alimentario quiera salir del país, tiene que saber que las autoridades federales aplicarán medidas de restricción migratoria y será un juez quien determine si es un riesgo de evasión.

De tal modo que solo podrá ir al extranjero si garantiza “el pago de por lo menos la mitad del adeudo que se tenga por el pago de alimentos y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión”.

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También podría ser que le pidan otras garantías, que el juez considere apropiadas para el cumplimiento de la obligación que tienen como padres.

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