Delitos electorales en Sonora: acciones que no sabías que eran ilegales

Conoce una amplia lista de faltas contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Guillermo Frescas / El Sol de Hermosillo

  · viernes 3 de mayo de 2024

Algunos cometen delitos electorales sin saberlo / Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

El mecanismo que los ciudadanos tenemos para lograr un gobierno que cumpla lo mejor posible con las necesidad de la sociedad son los comicios o elecciones donde podemos designar a aquellos ciudadanos que, con nuestra representación, deben hacer las leyes que nos gobiernan y a aquellos otros que deben cumplir y hacer cumplir dichas leyes.

Por ello es que los procesos electorales son tan importantes y por lo mismo no falta quienes quieran manipular ilegalmente los diferentes factores del proceso para ganar a la mala el derecho a legislar o el derecho a gobernarnos.

Esa manipulación fuera de la ley es a lo se conoce como delitos electorales, que según la ley, son acciones acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

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Según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los delitos electorales tienen tres características principales: primero, son delitos que se persiguen de oficio, por lo que cualquier persona que conozca de alguno puede denunciarlo.

Segunda, no son delitos graves, o sea, quien lo comete puede pagar fianza y enfrentar su proceso en libertad, excepto cuando se trate del delito de uso de programas sociales con fines electorales, infracción que sí amerita prisión preventiva dictada por un juez.

Y tercera característica: son delitos dolosos, quienes los cometen tienen pleno conocimiento de que su conducta es ilícita y actúan con plena conciencia y voluntad de cometer el delito.

A continuación mencionaremos quienes pueden cometer delitos electorales y cuáles son algunos de estos, tipificados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales:

Delitos electorales que pueden ser cometidos por cualquier persona

  • Votar a sabiendas de que no se cumplen los requisitos de la ley;
  • Votar más de una vez en una misma elección;
  • Hacer proselitismo o presionar a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas;
  • Recoger una o más credenciales para votar de los ciudadanos;
  • Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación;
  • Solicitar evidencia del sentido del voto;
  • Votar o pretender votar con una credencial para votar que pertenezca a otra persona;
  • Transportar a los votantes el día de la jornada electoral;
  • Interferir el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;
  • Usurpar el carácter de funcionario de casilla;
  • Utilizar bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales para ejercer cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato partido político o coalición;
  • Alterar o participar en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores;
  • Participar en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía;
  • Alterar, falsificar, destruir, poseer, usar, adquirir, comercializar, suministrar o transmitir de manera ilegal archivos o datos de cualquier naturaleza relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores;
  • Realizar, destinar, utilizar o recibir aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición, o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o con fondos o bienes que tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
  • Cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.

Para los integrantes de la Fecanaco es importante convocar a los ciudadanos a que contemple participar para elegir a las nuevas autoridades y representantes populares / Foto: Crisanta Espinosa | Cuartoscuro

Delitos electorales que pueden cometer los funcionarios electorales

  • Alterar en cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;
  • Abstenerse de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones de su cargo en perjuicio del proceso electoral;
  • Obstruir el desarrollo normal de la votación sin causa justificada;
  • Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir las boletas, documentos, o materiales electorales;
  • Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, instalarla en un lugar distinto al legalmente señalado, o impedir su instalación;
  • Divulgar de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral.

Delitos electorales que pueden ser cometidos por servidores públicos

  • Coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición;
  • Proporcionar apoyo o prestar algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados en sus horarios laborales;
  • Solicitar a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política;
  • Abstenerse de entregar o negar, sin causa justificada, la información que le sea solicitada por la autoridad electoral competente relacionada con funciones de fiscalización;
  • Usar o permitir, durante el proceso electoral, el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.
  • Coaccionar o inducir o amenazar a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;
  • Cometer violencia política contra las mujeres en razón de género.

Del 20 al 30 de abril estará vigente una dinámica en la que cualquier persona podrá enviar preguntas o cuestionamientos para los aspirantes / Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

Delitos electorales que pueden cometer los precandidatos, candidatos, funcionarios partidistas u organizadores de actos de campaña

  • Aprovechar fondos, bienes o servicios ilegalmente para ser destinados, utilizados para el apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato;
  • Realizar o distribuir propaganda electoral durante la jornada electoral;
  • Ejercer presión o inducir a votar o abstenerse de votar;
  • Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación;
  • Alterar los resultados electorales, sustraer o destruir las boletas, documentos, o materiales electorales.

Delitos que pueden cometer los ministros de culto religioso

  • Presionar el sentido del voto;
  • Inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

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Finalmente, los fedatarios públicos (notarios o corredores públicos) pueden cometer delitos electorales cuando nieguen injustificadamente dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

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