Cualquier trabajador que tenga una relación laboral de tipo subordinada a un patrón en México, tiene el derecho a recibir un aguinaldo bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de los mismos.
Lee también: Así puedes calcular tu aguinaldo (especialmente si no tienes un año trabajando)
De acuerdo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), esta prestación debe ser entregada a los empleados cada año: dinero que es esperado con entusiasmo ya que en muchos casos significa la oportunidad de adquirir algunos bienes y servicios, o pagar alguna deuda.
Netza Córdova Rivas, licenciado en Derecho, explicó que el aguinaldo debe ser entregado antes del 20 de diciembre, sin importar que el trabajador tenga menos de un año de antigüedad, además, debe ser al menos 15 días de salario.
“Para recibir los 15 días debes haber cumplido los 12 meses de trabajo para un mismo patrón. En caso contrario, se paga en proporcionalidad al tiempo trabajado entre el 1 de enero al 31 de diciembre, en México legalmente son 15 días de sueldo, por ejemplo si se trabajó del 15 de mayo al 15 de diciembre equivalen a 7 meses entonces el aguinaldo serían 8.75 días de esta prestación”, abundó.
El también secretario de Interior de un sindicato de la entidad resaltó que la prestación no debe ser menor a 15 días de salario pero que la ley no señala un máximo, por lo que es a consideración de la empresa, habiendo unas muy generosas que llegan a ofrecer hasta mes y medio.
Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato civil, por ende no tienen derecho al aguinaldo, esto al menos que puedan comprobar que prestan sus servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal de ocho horas diarias.
¿Dónde denunciar si no me pagaron el aguinaldo?
Por su parte, Antonio Ruiz García, subsecretario del Trabajo en el Estado informó que en caso de que el patrón no cumpla con algunas de las especificaciones antes mencionadas, el trabajador puede interponer una queja ante las oficinas de la Inspección del Trabajo.
“Toda situación derivada del concepto de la prestación de aguinaldo y donde el trabajador considere que no se está cumpliendo con lo que establece la ley, las oficinas de la Inspección Local del Trabajo están abiertas a disposición del usuario para atender cualquier queja relacionada con ese tema”, aseveró.
El funcionario dijo que el personal cita a las dos partes involucradas para llegar a un acuerdo resarcitorio, sin embargo, si el empleador sigue en la negativa de cumplir con su obligación, se inicia con un procedimiento para la aplicación de una sanción administrativa.
Asimismo, Ruiz García reveló que de manera diaria se presentan hasta 18 quejas de parte de trabajadores por algún incumplimiento de su patrón, ya sea por la falta de pago de una prestación, porque fue despedido, porque no lo inscriben en el seguro social, entre otros.
Sin embargo, durante el mes de diciembre e inicio de año la cifra se dispara hasta más del 100%, pues llegan a atender más de 40 quejas diarias en las oficinas de la Inspección de Trabajo, siendo el tema del aguinaldo y el recorte de personal unas de las razones.
“Definitivamente estamos conscientes y nos hemos estado preparando porque se incrementa considerablemente el planteamiento de quejas derivado al pago de aguinaldo y otras situaciones propias de las fechas de fin de año, donde ciertamente se dan casos de más desocupación de empleados y atendemos todo ese tipo de quejas”, expuso.