Declaración anual SAT 2024: ¿Quién la debe presentar y de cuánto es la multa por no hacerlo?

Fidel Ramírez Jiménez, vicepresidente fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora, explicó que la fecha límite para hacerlo es el próximo 30 de abril

Gabriel Benítez / El Sol de Hermosillo

  · jueves 4 de abril de 2024

Con este sistema se evitan las visitas domiciliarias o que se hagan revisiones de gabinete, por instancias estatales y federales / Foto: Cortesía / SAT

Durante el mes de abril, los ciudadanos deben cumplir con sus obligaciones fiscales y realizar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). ¿Qué pasa si no la realizan?

En entrevista, Fidel Ramírez Jiménez, vicepresidente fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Sonora (CCPS), explicó que la fecha límite para hacerlo es el próximo 30 de abril.

Al no presentar la declaración anual de ingresos antes del 30 de abril, las personas físicas pueden hacerse acreedores a sanciones económicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Manifestó que, de no realizarse este requerimiento por parte de la institución, el artículo 82 de la ley establece una multa mínima de mil 800 pesos y máxima de 44 mil 790 pesos, incluyendo 22 mil pesos en caso omiso al haber sido requerido con anterioridad.

Se hace el llamado a las personas morales, pero después del 1 de abril seguirán las personas físicas / Foto: Archivo | El Sol de Hermosillo

¿Quiénes deben realizar declaración anual?

Las personas físicas están obligadas a presentar su declaración anual ante el SAT, principalmente si tuviste ingresos mayores a los 400 mil pesos; si trabajaste para dos o más patrones. Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre. Si tuviste otros infresos acumulables, por actividades empresariales, entre otras.

  • Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
  • Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

¿Quién está exento de declarar ante el SAT?

Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Conocer cómo funciona el SAT es de vital importancia como ciudadano de México / Foto: Archivo | El Sol de Hermosillo

¿Cómo realizar la declaración anual?

Para efectuar esta declaración, lo primero es contar con la firma electrónica actualizada; posteriormente ingresar al portal del SAT, www.sat.gob.mx, sin la necesidad de hacer el trámite en físico.

Se debe proporcionar también una cuenta bancaria para la devolución de un posible saldo a favor por el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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Agregó que para esta declaración se deben de considerar los ingresos por salario, enajenación de bienes y otros ingresos de las actividades empresariales.

En ese sentido dijo que, en caso contrario, se aplica la multa por omisión de este tipo de obligaciones que tienen los contribuyentes.

Sin embargo, es importante recordar que, aquellas personas que desconozcan bien el trámite o tengan pendiente a la hora de realizarlo, pueden contratar los servicios de algún Contador Público certificado o bien acudir a las oficinas del SAT, donde se les puede brindar información para realizar dicho trámite.

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