Uno de los momentos más importantes en la vida de una persona son las uniones matrimoniales, pero estas en ocasiones no se concretan debido a problemas económicos, por lo que algunos optan por vivir en unión libre, desconociendo que dependencias como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con programas de apoyo en este rubro.
Y es que si bien el organismo no puede cubrir gastos de una ceremonia religiosa debido a que son recursos provenientes de gobierno, el Instituto si puede contribuir en los gastos que genere la boda civil, teniendo como único requisito “complicado” el ser asegurado del mismo, pues de lo contrario no podrás acceder a este beneficio, por lo que aquí te contamos más al respecto.
¿En qué consiste el apoyo del IMSS para una boda?
Este programa es conocido como “Ayuda para gastos de matrimonio”, la cual es una prestación en dinero a que tiene derecho cualquier asegurado una sola vez en su vida al contraer matrimonio por la vía civil y cuyos recursos son financiados de la cuenta individual del derechohabiente, cuyo importe es determinado con base en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días.
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Cabe destacar que en caso de que ya haya existido otro matrimonio antes pero no hubiera utilizado este beneficio se puede acceder al mismo, pero se deberá actualizar el registro de beneficiarios ante el instituto, además de que pueden hacer uso de el los extranjeros que radiquen en nuestro país siempre que tenga su documentación en orden y esté afiliado al IMSS.
Otro dato a considerar es que estos recursos no son descontados de las semanas cotizadas ante el instituto, pese a que la solicitud del recurso se realiza de manera directa en la Afore donde se tenga registrada la cuenta individual, aunque el programa se encuentra a cargo del servicio de prestaciones económicas, mismo que puede ser consultado en cualquier Unidad de Medicina Familiar.
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¿Cuáles son los requisitos para solicitar la “Ayuda para gastos de matrimonio”?
Dentro de los requisitos a cumplir para poder acceder a este beneficio se debe tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto a la fecha de la celebración del matrimonio, no haber hecho la solicitud antes, además de que confirmar acreditar la disolución del vínculo matrimonial o el fallecimiento de la otra persona en caso de tener un cónyuge registrado ante el IMSS.
Es importante señalar que en caso de haber sido dado de baja del instituto, los derechohabientes pueden hacer uso de este beneficio siempre que el matrimonio se celebre dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la baja, además de que en caso de solicitarlo retroactivo, el casamiento debió haberse celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
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Finalmente, en el caso de los documentos requeridos, el asegurado debe presentar en original y copia una identificación oficial con fotografía y firma, cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o una AFORE, Clave Única de Registro de Población (CURP) y estado de cuenta de la cuenta de ahorro para el retiro.
Publicada originalmente en El Sol de Puebla.