Por si no lo sabías, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede congelar tus cuentas bancarias, así que te compartimos algunos casos que podrías tomar en cuenta para no pasar por esto.
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¿En qué momento el SAT puede congelar tus cuentas bancarias?
Esto sucede cuando hay adeudos fiscales que no se han pagado, entonces el SAT puede congelar las cuentas bancarias, especialmente si:
- El contribuyente tiene adeudos fiscales y no interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a su favor. Por tal motivo, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a su nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución.
- La persona acusada enfrenta adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarles, y no ha ofrecido alguna garantía, entonces la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, es decir, recargos, multas y gastos de ejecución.
¿Qué hacer si el SAT congeló mis cuentas?
El SAT te hará llegar una notificación mediante el buzón tributario o personalmente, siempre y cuando tenga registro del correo electrónico o el contribuyente esté localizable en su domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
¿Cómo recupero las cuentas?
Se puede solicitar al SAT que no inmovilicen los depósitos bancarios, pero se debe de dar una garantía cómo:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza otorgada por una institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
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Para los contribuyentes que se encuentren en esta situación y deseen hacer aclaraciones, el SAT informa que pueden dirigir un escrito o también puede presentarse personalmente con previa cita, ante alguna de las administraciones que brinden servicios al contribuyente.
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