Cuando hay despido o renuncia a un trabajo es frecuente que por desconocimiento de la ley se dejen de ejercer algunos derechos que son irrenunciables.
De acuerdo con las estadísticas del Centro de Conciliación Laboral de Sonora, los despidos injustificados son el principal motivo por el que los ciudadanos acuden ante este organismo.
Tanto en el caso de la renuncia como en el despido justificado o injustificado hay algunas remuneraciones que la empresa está obligada a cubrir al trabajador, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo vigente.
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Estas remuneraciones se conocen como el finiquito que está conformado por el pago de los días trabajados y no pagados a la fecha en que finaliza la relación laboral, la parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones, de la prima vacacional, así como la prima de antigüedad y otras prestaciones vigentes.
El trabajador tiene derecho a que el patrón le pague el finiquito tras su renuncia y cuenta con el plazo de hasta un año para reclamar el pago del mismo.
Ahora bien, en los tres supuestos (renuncia, despido justificado y despido injustificado), como ya se dijo, los derechos mínimos que se deben cubrir son el pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Esto significa que si el trabajador, por ejemplo, renuncia en junio y trabajó los seis meses previo para ese patrón, este deberá entregar una cantidad igual a la mitad del aguinaldo que se paga por un año de labores, igualmente deberá cubrir la mitad de las vacaciones, si el trabajador no las ha tomado al momento de su renuncia, junto con la mitad, en este ejemplo, de la prima vacacional. Digamos que si la renuncia es en noviembre, al trabajador le tocaría 11/12 del monto de cada uno de los conceptos mencionados.
A esto hay que añadir el pago de los días trabajados y no cobrados al momento de la renuncia o despido. Por ejemplo, si el pago es quincenal y el trabajador renuncia o lo despiden el día ocho de la quincena, tiene derecho a que se cubran esos ocho días laborados.
El trabajador también tiene derecho a la prima de antigüedad, siempre y cuando tenga por lo menos 15 años de antigüedad con el patrón en cuestión. Dicha prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios (Artículo 162, LFT).
Al momento de renunciar, el trabajador también tiene derecho a las prestaciones que estuvieran vigentes en el contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan la relación del trabajador con la empresa o patrón. Estos documentos deben estar registrados ante la Secretaría del Trabajo.
Justificado o injustificado
El despido es justificado cuando el trabajador incurre en alguna de las 16 conductas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (Artículo 47) por las cuales el patrón puede despedir al empleado sin incurrir en responsabilidad.
Sin embargo, la ley establece que el patrón debe entregar al trabajador un aviso de rescisión laboral por escrito por medio del cual le informe claramente la conducta o conductas que dan lugar a la terminación de la relación laboral.
Este aviso debe ser entregado personalmente al empleado al momento del despido o a través de un Tribunal competente, en un plazo de cinco días hábiles después del despido. Sin este aviso, el despido se toma por ley como injustificado y el trabajador tiene 60 días para reclamar su derecho, si no lo hace lo pierde.
En el caso del despido justificado, el trabajador tiene derecho al finiquito como en el caso de la renuncia antes detallada y ejemplificada. Quedan a salvo los derechos del patrón que puede reclamar el pago de daños, si los hubo y otros derechos considerados en las diferentes leyes.
¿Qué es la indemnización constitucional?
Ahora bien, en el caso del despido injustificado, además de los derechos arriba mencionados (el finiquito) el trabajador puede reclamar tres meses de salario (90 días) por concepto de indemnización constitucional o bien, tiene la opción de demandar que lo reinstalen en su puesto bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñaba.
La indemnización constitucional por despido injustificado tiene su fundamento en el artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción XXII que dispone en su parte relativa que el patrón que despida al trabajador sin causa justificada deberá indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Ante un despido injustificado, el empleado tiene un plazo de dos meses para recurrir ante la autoridad, ya sea para acudir al Centro de Conciliación Laboral o entablar una demanda directamente ante un tribunal.
Sin embargo, la demanda ante un tribunal no será admitida a trámite si previamente el trabajador no agotó la etapa de conciliación prejudicial, salvo las excepciones establecidas por la ley.
No se puede conciliar las excepciones que marca el artículo 385 de la Constitución, donde se señala la discriminación, el hostigamiento, acoso sexual y violencia laboral, así como cuando se designa a algún beneficiario, en caso de muerte; asuntos sindicales, así como trabajo infantil y acciones de este tipo. Para estos supuestos, los afectados pueden ir directamente a la demanda ante un tribunal.
Si el caso no es conciliado y el trabajador impugna el despido en un tribunal, el patrón debe comprobar la causa de la rescisión, en caso contrario, el trabajador tendrá derecho, además a que se le paguen los salarios vencidos (conocidos como “salarios caídos”) computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, junto con la indemnización constitucional (90 días).
En lugar de la indemnización el trabajador puede pedir la reinstalación y en caso de ir a juicio, por no lograr conciliar este punto, si el juez ordena la reinstalación del empleado, el patrón deberá cumplir con esta orden o en su defecto deberá pagar 20 días de salario por año trabajado, más la indemnización de 90 días de salario.
La Ley Federal del Trabajo establece que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año, cuando se trate de trabajadores de confianza, en el trabajo del hogar y cuando se trate de trabajadores eventuales.
Asimismo, si se comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con el patrón y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
Derecho a las utilidades
Si la empresa se encuentra obligada a pagar utilidades, por su régimen fiscal, y el trabajador tiene derecho a recibirlas conforme a la Participación de los Trabajadores en la Utilidades de las Empresas prevista en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador participará de las utilidades, siempre y cuando se generen.
Los patrones que sean personas morales pagarán utilidades a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día de mayo; los patrones que sean personas físicas las pagarán del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Es una buena salida
Por otra parte, cabe mencionar que actualmente el Centro de Conciliación Laboral de Sonora (CCLS) tiene una efectividad del 92%, es decir, 9 de cada 10 casos que recibe son conciliados.
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La negociación en el CCLS comienza por un piso que se determina a partir de los derechos irrenunciables del trabajador que son aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, eso es lo mínimo y lo máximo es el 100%, donde se incluye la indemnización constitucional de tres meses de sueldo.
El objetivo de los mediadores es lograr arriba del 60% del monto total que le corresponde al trabajador si se suman el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y la indemnización de 90 días.
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