Algunas porciones de la Ley que crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a la inconstitucionalidad de diversos requisitos, los cuales fueron impugnados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Recientemente, la SCJN analizó la ley que formó el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Sonora, la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos de Veracruz y las leyes que crean la Universidad de Ciencias de la Seguridad y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de Nuevo León.
Las normas invalidadas por el máximo tribunal, presentes en las leyes de dichos estados, se relacionaban con requisitos de nacionalidad mexicana, no haber sido condenado por cierto tipo de delitos o sancionado administrativamente, así como tener un modo honesto de vivir.
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En el caso de Sonora, debido a la desproporción de diferentes requisitos establecidos en el artículo 49, fracciones XI y XIII de la Ley número 253, la CNDH impugnó tales porciones normativas por considerarlas discriminatorias, de manera que el Pleno de la SCJN resolvió invalidarlas por inconstitucionalidad, así como a otras fracciones de leyes en Veracruz y Nuevo León.
En ese sentido, la fracción XI de la Ley 253 de Sonora resaltaba que para ser director del centro, es requisito “no haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales, dolosos, cualquiera que haya sido la pena”.
Por su parte, la fracción XIII establece “no haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien sentencia condenatoria firme”.
En ese sentido, el pleno de ministros determinó que las legislaturas locales no tienen facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento ya que esa atribución pertenece únicamente al Poder Legislativo federal.
Mientras tanto, los requisitos relativos a no haber sido condenado por cierto tipo de delitos, o sancionado administrativamente, son inconstitucionales, por no superar un escrutinio ordinario bajo el derecho de igualdad.
Lo anterior, ya que si alguien ya cumplió una sentencia por cualquiera que haya sido el delito, el principio de reinserción social debería permitirle reintegrarse a la sociedad en condiciones de igualdad, incluyendo también el ejercicio de su libertad de trabajo.
Asimismo, se consideró que el requisito de “tener un modo honesto de vivir”, es una condición subjetiva, por lo que esta exigencia deriva en una forma de discriminación para las personas que aspiren al cargo.
Sobre la resolución de la SCJN, Olga Armida Grijalva Otero, secretaria del Trabajo en Sonora, señaló que esta disposición no pone en entredicho la funcionalidad del Centro de Conciliación Laboral del Estado, cuya operación entró en vigor a partir del 3 de octubre pasado.
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“Si algo tiene esta legislación, que yo considero que es lo máximo que me ha tocado como estudiosa del derecho social, es que pone en el centro de la discusión al ser humano, independientemente de dónde sea”.
“El trabajo no es una mercancía, ahí está dicho todo, desde el punto de vista humanista y social. No se vende la fuerza de trabajo, es una relación contractual, como el matrimonio, pero los derechos y obligaciones los compartimos todos por un objetivo y este tiene que ser el bien del país”, aseguró.
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