Con el cambio de legislatura en la Cámara de Diputados, en la que Morena y partidos aliados son mayoría, ha cobrado fuerza la posibilidad de que se apruebe en las siguientes horas o días la Reforma Judicial que promueve el presidente Andrés Manuel López Obrador, la cual representa ajustes a los métodos de selección de quienes integran los altos puestos dentro del Poder Judicial.
Pero en ciertos sectores de la sociedad existe la duda del por qué de la resistencia de quienes laboran en esa instancia para que no se permita que se avale dicha iniciativa, por lo que a continuación te decimos cómo es la designación de jueces y magistrados, así como lo que implica la reforma.
Desde que se presentó la iniciativa, el mandatario federal sostuvo que para acabar con los conocidos "dedazos" y que se tengan ministros, jueces y magistrados realmente aptos para desempeñarse en una responsabilidad de ese nivel hay que cambiar por completo el método de selección.
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Para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se somete a votación una terna que presenta el Ejecutivo Federal ante el Senado de la República, cuya persona debe obtener al menos dos terceras partes de los sufragios para ser ungido como magistrado.
La ley establece que si no se logra un consenso, el mismo Presidente de la República asume la responsabilidad de seleccionar a uno de los concursantes, cuya decisión es definitiva, sin que se requiera de la aprobación del poder legislativo.
Para designar a los jueces y magistrados, deben cumplir con la carrera judicial del mismo Poder Judicial de la Federación, donde los seleccionados son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal a partir de las bases previamente anunciadas.
Ahora, López Obrador promueve que desde el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial se postulen a los aspirantes a esos cargos, quienes participarán en una elección popular en la que los ciudadanos salgan a votar por quién o quiénes consideran idóneos para obtenerlos, tal y como sucede con los candidatos que buscan puestos públicos.
Este martes se realizaron manifestaciones y bloqueos en la Cámara de Diputados, donde los legisladores discutirán dicha reforma, sin embargo se anunció un cambio de sede para seguir con ese proceso, anunciaron los mismos diputados en medios de comunicación y redes sociales, por lo que sigue latente la incertidumbre de qué pasará con ese procedimiento.
De acuerdo a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación estos son los requisitos que se solicitan actualmente en México, tanto para ser magistrados y jueces.
Requisitos para ser Magistrada o Magistrado de Circuito: Para poder ser designado Magistrada o Magistrado se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta Ley respecto de la Carrera Judicial.
Las Magistradas y los Magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señale esta Ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
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Requisitos para ser Jueza o Juez de Distrito: Para poder ser designada o designado Jueza o Juez de Distrito se requiere ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de treinta años, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad.
Las Juezas y los Jueces de Distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo al término de los cuales, si fueren ratificadas o ratificados, sólo podrán ser privadas o privados de sus cargos por las causas que señala esta Ley o por retiro forzoso al cumplir setenta y cinco años de edad.
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