Manrique Gandaria / El Sol de México
A nueve años del incendio en la Guardia ABC, de Hermosillo,Sonora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atraerá elcaso por considerarlo de interés general, y evaluará si lacondena impuesta a 19 servidores públicos, cumple los estándaresrespecto a la reparación integral del daño causado a lasvíctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo ylesiones culposas.
El incendio de la Guardia ABC, en Hermosillo, Sonora, seregistro el 5 junio de 2009, provocando la muerte de 49 niñas yniños, así como de 43 lesionados, en su mayoría menores de edad,y solo 19 personas fueron sentenciadas por la comisión de losdelitos de homicidio culposo y lesiones culposas.
La Corte busca establecer si los responsables fueron sancionadosconforme a las reglas del concurso ideal de delitos, porque con unasola conducta, cada reo cometió varios ilícitos.
La facultad de atracción del caso fue a propuesta del ministroJorge Mario Pardo Rebolledo, en referencia las solicitudes222/2018 y 223/2018.
En cuanto a la primera solicitud, la Corte consideró que elasunto cumple los requisitos de interés y trascendencia para suatracción, porque su análisis podría permitir examinar laregularidad constitucional de la sentencia reclamada.
“Específicamente la parte en que –a raíz de un controlex officio– se declaró la inconvencionalidad delartículo 64 del Código Penal Federal y, por ende, se inaplicó la porción normativa que prevé la regla para sancionar elconcurso ideal de delitos, vigente en dos mil nueve, para luegoconfigurar una fórmula específica al caso concreto, lo cualimplicó que las penas de prisión impuestas se elevaranconsiderablemente”, señala el proyecto del ministro Pardo.
Considera que las notas de importancia y trascendencia, tambiénse cumplen, porque la atracción del asunto podría permitir a laPrimera Sala evaluar si la condena impuesta a los sentenciadoscumple los estándares respecto a la reparación integral del dañocausado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidioculposo y lesiones culposas.
“Esto pudiera llevarnos a examinar si la decisión depostergar su cuantificación a través de un incidente deinejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo a lajusticia, previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal,en su vertiente de justicia pronta”, refiere la Corte.
Acotaron que la atracción del caso, permitirá examinar si ladecisión de postergar su cuantificación a través de un incidentede inejecución es compatible con el derecho de acceso efectivo ala justicia.