Aseguran autoridades municipales que la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Sonora (Cedh) fue emitida de manera irregular y contraviene lo dispuesto por la Ley en el objeto de su creación.
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Florencio Díaz Armenta, Secretario del Ayuntamiento de Hermosillo, dio a conocer que según la fracción 3 del artículo 8 de la ley 123, que crea la Cedh no tiene competencia en revisar Asuntos laborales.
"No es justo para ellos, jubilados y pensionados, ni para nadie, que se alimenten situaciones fuera de la Ley, es tiempo que ésta se respete por todos en este momento y se siga el camino dispuesto en los ordenamientos legales para resolver de una vez por todas esta situación", apuntó.
De igual manera, informó que los pensionados y jubilados del Ayuntamiento de Hermosillo tienen derecho a saber la situación legal en la que está su relación con el Ayuntamiento de Hermosillo.
Esto se origina en la observación del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización, Isaf, de que es violatorio a la Ley incluir a jubilados y pensionados en el Contrato Colectivo de Trabajo que anualmente firma la autoridad municipal con el Sindicato correspondiente.
Por ello, de acuerdo con la Ley, en el Contrato Colectivo de Trabajo y sus prestaciones solo puede incluirse trabajadores activos.
El Ayuntamiento de Hermosillo requiere la decisión judicial para restituir prestaciones como las que piden jubilados y pensionados y que en ella se ampare la autoridad municipal ante la observación emitida por el Isaf.
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Asimismo, mencionó que pensionados y jubilados del Ayuntamiento han recibido de manera constante la explicación sobre los hechos legales que rodean esta situación y por parte del Ayuntamiento se sostendrá de manera permanente el diálogo, e incluso se les ofrece el auxilio jurídico que requieran para presentar las denuncias o demandas ante las autoridades correspondientes para que se dé el ordenamiento respectivo a la autoridad municipal por parte de una autoridad judicial.
Díaz Armenta señaló que las peticiones de jubilados y pensionados se deben valorar en la autoridad jurisdiccional, cuya resolución aceptará en lo inmediato la autoridad municipal, ya que la Ley vigente en la que se basa la observación del Isaf, impide que se regrese a la entrega de prestaciones que fueron el motivo de la observación.
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