Los ayuntamientos no tienen la capacidad de limitar los derechos civiles de los ciudadanos, por lo que no está en sus posibilidades establecer cuándo la gente puede salir de sus hogares, aseguró Damián Zepeda Vidales.
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El senador panista criticó duramente la decisión del Cabildo de Hermosillo de restringir el libre tránsito en la ciudad pasadas las 18:00 horas, a pesar de que la intención sea frenar los contagios por Covid-19.
“La Constitución defiende derechos de los mexicanos, las autoridades locales no pueden limitarlos, solo el Presidente con autorización del Congreso de la Unión. Comparto los intentos de ayudar en crisis pero quitar derechos, como libre tránsito, no es la solución”, expresó.
Cabe mencionar que la alcaldesa de Hermosillo, Celida López, ha argumentado que esta medida de limitar la movilidad vehicular y la actividad en comercios es con el fin de frenar el contagio de Covid-19 que ha ido en aumento en esta ciudad, así como la cifra de muertes.
Para ello se ha establecido además, el trámite de un salvoconducto de manera gratuita que justificará a quien tenga la necesidad de circular por las calles después de las 18:00 horas, para realizar una actividad esencial.
Asimismo habrá establecimientos que podrán operar debido a que su giro es necesario, como es el caso de las farmacias.
Incluso, la municipe ha sido reconocida por el secretario de Salud, Enrique Clausen Iberri, por aplicar esta medida que entró en vigor el lunes 15 de junio y que se acordó por el Cabildo el sábado 13 del mismo mes, por su contribución al trabajo que conlleva cambiar el semáforo epidemiológico de rojo a naranja en la entidad.
Respecto a la propuesta de la alcaldesa, esta fue recibida de forma contrastante por parte de la opinión pública, pues si bien una parte de la ciudadanía consideró justa la respuesta ante el relajamiento por la cuarentena, otra porción calificó este fallo como un atropello a sus derechos.
Previamente, el titular del Partido Acción Nacional (PAN) en el municipio, Luis Nieves Robinson Bours, manifestó que el salvoconducto aprobado por Cabildo viola el artículo 29 de la Constitución, volviendo la medida excesiva y contraproducente.