En el Congreso de Sonora se promoverá una iniciativa para incrementar de .40 a .80 gramos de alcohol/litros el contenido para que se considere a una persona limitada en su capacidad para conducir un vehículo.
Esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Ley de Tránsito del Estado de Sonora será presentada en la sesión de hoy por el diputado Martín Matrecitos Flores.
El legislador del grupo parlamentario de Morena declaró que la reforma que estableció la diputada Perla Suzuki en 2014 donde se consideran los .40 gramos de alcohol es incorrecta, incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece los .80 gramos.
“Al investigar la Ley Perla Suzuki nos dimos cuenta que hay errores en las equivalencias, incluso lo constataron Ministerios Públicos y Médicos Legistas, que hay un error al interpretar, que en realidad en el .40 estamos en el .20 por las medidas que se dan en gramos o miligramos”, externó.
El diputado mencionó que su iniciativa busca equiparar esta ley estatal con lo que indica la OMS, otras legislaciones estatales y el Programa Nacional de Alcoholimetría, debido a que no estan bien las equivalencias.
En la propuesta que presentará este martes ante el Pleno, expuso que la OMS recomienda sea de 0.50 gramos de alcohol/210 litros de aire espirado, pero que 0.80 gramos de alcohol/210 litros de aire espirado debe ser el límite para que una persona esté en aptitud de conducir si ingirió al alcohol.
Agregó que los factores que inciden para que una persona esté inconveniente para conducir un vehículo son muy variables.
“Cuando se aplicó esta Ley yo siempre critique que era una cuestión recaudatoria lo de los retenes, más que inhibir, el alcohol era una cuestión de recaudación, no solo en la forma oficial sino por debajo de cuerda se hacía la extorsión”
DATO
Actual Ley de Tránsito del Estado
ARTÍCULO 81.- Se prohíbe a toda persona conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol en límites mayores a lo establecido por este artículo o bajo la acción de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aun cuando por prescripción médica esté autorizada para usarlas. Se considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir un vehículo, cuando tenga 0.40 de gramos de alcohol/litros de contenido alcohólico en su sangre o 0.040 gramos de alcohol/ 210 litros de aire espirado, o las equivalencias de ambas medidas, o cuando así lo determine la práctica de un examen médico en el que se establezca la disminución o afectación de sus facultades psicomotoras, realizado por el médico competente quien podrá, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagnóstico que considere necesarias.
Límites de alcohol para conducir en distintos países, y estados y ciudades de México
Estados Unidos el límite nacional para considerar del delito de conducción punible es de 0.80 gramos por litro en la sangre y 0.40 miligramos por litro de aire espirado
Canadá 0.80 gramos por litro en la sangre y 0.40 miligramos por litro de aire espirado
Reino Unido 0.80 gramos por litro en la sangre y 0.40 miligramos por litro de aire espirado
Ciudad de México 0.80 gramos por litro en la sangre y 0.40 miligramos por litro de aire espirado
Monterrey 0.80 gramos por litro en la sangre y no especificado en la ley, pero su equivalente es de 0.80 gramos por litro de aire espirado
Sonora 0.40 gramos por litro en la sangre y 0.40 gramos de alcohol por 210 litros de aire espirado (equivalente a 0.19 miligramos de alcohol por litro de aire espirado)