La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH) emitió una medida cautelar para que de inmediato les fuera restablecido el servicio de agua potable a dos adultos mayores a quienes se les había suspendido el suministro en pleno verano.
La queja del adulto mayor de 86 años de edad, a quien el organismo operador de Agua de Hermosillo le cortó el suministro del vital líquido en el domicilio que habita junto a su esposa, también de la tercera edad fue atendida por la Primera Visitaduría ordenada por Luis Fernando Rentería Barragán, presidente de la CEDH.
Explicó que aunque el organismo municipal reclamó un adeudo de tres meses en el pago del servicio, esto no valida la afectación a estas personas que por sus diversas condiciones de vulnerabilidad, como lo son la edad avanzada, una situación de discapacidad física y su difícil situación económica, se enmarcan como víctimas de una violación pronunciada a los derechos humanos.
La CEDH emitió la medida cautelar 548 en lo que va de la actual presidencia del organismo, de marzo del 2022 a la fecha, esto al violarse sus derechos de acceso al agua y a la salud, así como las garantías de que deben gozar los adultos mayores explicó el ombudsperson sonorense.
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“Las extremas temperaturas que se viven en esta época en Sonora, llevaron a que la Comisión analizara el caso bajo un enfoque diferencial, es decir con una visión más amplia al tratarse de dos personas particularmente vulnerables”, comentó.
Rentería Barragán señaló que el derecho al agua está contemplado en el artículo 4 de la Constitución, garantizando el acceso, disposición y saneamiento del líquido para consumo personal y doméstico.
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Asimismo, la Ley de Agua del Estado de Sonora prevé que en el caso de uso doméstico, antes de un corte total debe haber una limitación del servicio, y siempre considerando la capacidad de pago de la población de bajos ingresos económicos, como es en este caso atendido por la CEDH, continuó.
Para finalizar aseguró que otras normas violadas en el caso son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en lo referente al disfrute, uso pleno y libre de recursos naturales; y la Resolución 64/292 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que reconoce el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos fundamentales.
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