La Constitución Política de Sonora cumple 103 años

El 15 de septiembre de 1917 el máximo documento garante en nuestro estado vio la luz a la par que el Congreso Constituyente; había quince diputados

Alberto Maytorena | El Sol de Hermosillo

  · martes 15 de septiembre de 2020

Foto: Cortesía | ingenierosjl.wordpress.com

Tan sólo siete meses después de ser promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Sonora vio la luz el 15 de septiembre de 1917 de forma simultánea al Congreso Constituyente del Estado.

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De acuerdo con el testimonio del historiador Benjamín Gaxiola Loya, el Congreso fue creado para anunciar una nueva constitución paralela a la carta magna del país con artículos que incumbieran también las necesidades de la entidad.

Fue el 18 de junio de 1917 cuando comenzaron las actividades del Congreso Constituyente, mismo que daría origen a la Constitución Política de Sonora.

En ese entonces el Poder Legislativo fue conformado por 15 diputados, quienes discutieron sobre los aspectos que debía exhibir el reglamento y los elementos que debía tomar como base.

Influida por la Constitución Política de México decretada en Querétaro, 80% de las normas que lo constituían eran federales, mientras que el resto eran normas exclusivas de la entidad.

Plutarco Elías Calles fue el encargado de promulgarla, sin embargo el proyecto había comenzado con Adolfo de la Huerta a la cabeza del Poder Ejecutivo, produciéndose el período de elecciones durante el proceso de elaboración de la Constitución.

El municipio de Magdalena, entonces llamada “Villa Magdalena”, fue el escenario elegido para firmar el documento debido al intenso calor de Hermosillo, donde permanecían los tres poderes de la federación.

El traslado de los tres poderes a Magdalena le valdría al municipio ubicado en el norte de la entidad el título de "ciudad" y con ello el cambio de nombre.

Gaxiola Loya señaló que fue en la primaria de nombre Juan Fenochio, misma que perdura hasta la actualidad, donde se firmó la carta magna sonorense.

Agregó que una de las peculiaridades de la constitución de la entidad es su protección a la cultura y territorio, desconociendo incluso a los poderes supremos de la unión si ello implica un daño a los mismos.