El incremento de casos positivos por Covid-19 en diversos puntos del país y del mundo entero orilló a las aerolíneas a suspender sus vuelos así como múltiples retrasos en su llegada al Aeropuerto Internacional de Hermosillo General Ignacio Pesqueira García.
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Este domingo se reportaron tres cancelaciones de vuelos provenientes de Dallas, Texas y la Ciudad de México principalmente, mientras que otro más se mantiene con retraso, que salió desde Phoenix.
Cabe destacar que en días recientes, la transmisión del virus SARS-CoV-2 ha hecho que el personal profesional resultara contagiado, lo que ha impedido poder trasladar a las personas a sus destinos, sin embargo, las recomendaciones para los usuarios son las siguientes.
¿Qué hacer?
En caso de cancelaciones o demoras en los vuelos, la Ley de Aviación Civil en su Artículo 47 Bis, indica los procedimientos correspondientes para que los pasajeros tengan devoluciones o compensaciones, las cuales pueden servir a los usuarios.
Primeramente tiene que existir un retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa deberá ser atribuible al concesionario o permisionario, por lo que el pasajero será indemnizado y o compensado por el proveedor del servicio.
Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.
Las políticas de compensación indican que deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.
Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.
El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.
Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta Ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.
En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:
1) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
2) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
3) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
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Además, la ley indica que se debe cubrir además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior a 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.