A pesar de la aprobación de la ley que hace obligatorio el uso del cubrebocas en Sonora, esta se trata más bien de consideraciones en el uso de la máscara y no maneja ningún tipo de penalización por desobedecerla.
La ley en esencia propone una normatividad denominada para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus Sars-Cov-2 (Covid-19) en el estado de Sonora, la cual se compone de 19 artículos, divididos en tres capítulos y nueve transitorios.
Se establece que el uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en territorio sonorense, en vías y espacios públicos o de uso común; comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales, considerados como esenciales o no esenciales.
De acuerdo a los preceptos estipulados por este documento, dichos establecimientos deberán contar con un filtro sanitario y alcohol en gel con una concentración mínima de 70% en cada uno.
En caso de que la autoridad competente detecte que alguna persona no porta cubrebocas higiénicos, pero sí utilice cubrebocas, deberá hacerle la invitación para que sustituya su cubrebocas por uno de carácter higiénico.
Los conductores de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros deberán usar de manera obligatoria, por lo menos, cubrebocas higiénicos durante su jornada laboral e incluso se podrán registrar los datos del ciudadano y reportar la situación a la autoridad sanitaria correspondiente para que se le otorgue un cubrebocas nuevo.
Las personas que tengan más de 60 años; aquellas con enfermedades cardiovasculares o crónico degenerativas deberán usar cubrebocas higiénicos, mientras que las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud deben usar cubrebocas médicos
Asimismo, pueden prescindir de usar cubrebocas los menores de 2 años para evitar ahogamientos, así como cualquier persona que tenga problemas para respirar, y personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.
La ley contaba en un inicio con un capitulo denominado “De las Infracciones Sanitarias de Carácter Estatal”, donde se señala a las autoridades encargadas de sancionar las infracciones a la nueva normatividad, pero este fue eliminado del dictamen votado.
Sigue a El Sol de Hermosillo en Google News y mantente informado con las noticias más recientes
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.