Una de las multas más comunes en las que incurren los hermosillenses es sin duda por estacionarse mal o en algún lugar prohibido y eso implica muchas variantes que se especifican en el Artículo 42 de la Ley de Tránsito del Gobierno de Hermosillo, en acciones que pueden generar, incluso, que el vehículo sea retirado por una grúa.
La penalización por esta falta es de mil 700 pesos y si se es puesto en resguardo el vehículo en el corralón, implica gastos de almacenamiento y de traslado por parte de la grúa, además de tener que ir a sacarlo a la periferia de la ciudad a donde son llevados, ya sea al que está en la salida a la carretera 26 o el que más se usa actualmente, el de la carretera internacional, a la altura del Ejido la Victoria.
Para pagar las multas se tienen varias opciones, pueden ser a través del portal de la Tesorería Municipal, en los cajeros de pagos de servicios de BBVA, en Caja de Agencia Fiscal y el formato puede ser en pago electrónico, cheque o efectivo; y para retirar el vehículo, el monto se cubre directamente en el corralón.
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Si hablamos que el costo de la infracción es de 1,700 pesos y si le sumamos los 800 que cobra la grúa que es el servicio que contrata el Ayuntamiento a un particular, más los 60 pesos por día de almacenamiento en el corralón, suponiendo que se seque al siguiente día, se está hablando de un pago en total de 2,620 pesos.
Esto casi siempre derivado de las prisas, de jugarse la ruleta rusa con la poca probabilidad que un agente de tránsito te sorprenda o te “cache” mal estacionado o simplemente por la pereza de buscar un lugar adecuado para dejar nuestro automóvil y caminar algunos metros de más, que suele ser la principal causa de este tipo de infracciones.
Lugares donde no está permitido estacionarse
El Artículo 42 dice que ninguna persona estacionará un vehículo en los siguientes lugares:
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Sobre banquetas, isletas, camellones o áreas diseñadas para separación de carriles y zonas peatonales
En doble fila (excepto afuera de las iglesias N. del A.)
Frente a una entrada de vehículos
En donde lo prohíba una señal o la guarnición esté pintada de color rojo, azul o amarillo por disposición oficial
Al lado de camellones e isletas
A menos de 5 metros atrás y adelante de un hidrante
A menos de 5 metros antes de una señal de alto o semáforo
En una zona de cruce de peatones o a menos de 5 metros de ella
En una zona de ascenso y descenso de vehículos de servicio público de pasajeros
En una intersección o crucero o a menos de 5 metros de los mismos
Frente a una vía de acceso
En las calles de un solo sentido, salvo cuando el Ayuntamiento, conforme a las políticas de vialidad lo autorice
En lugares reservados para personas con discapacidad
En el carril especial para bicicletas (ciclovías) u obstruir el mismo
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