El fiscal Gustavo Rómulo Salas Chávez declaró que no es un hecho que se vaya a eliminar la prisión preventiva en Sonora, tras el ordenamiento que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos que solicitó al Estado Mexicano al sostener que atenta contra los derechos de las personas.
Hace un par de semanas, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte del Poder Judicial validó el que se elimine esa medida cautelar en contra de quienes sean señalados por cometer algún delito, cuya resolución incluye a 18 estados, entre ellos a Sonora.
Esta decisión abre la posibilidad de que quienes hayan sido privados de su libertad soliciten otras medidas cautelares en lo que se define su situación legal.
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"No es así la información, se refiere eso, es un poco complicado desde el punto de vista técnico la explicación a detalle, pero lo que les puedo decir es que es una resolución que está por dictarse por parte de los órganos jurisdiccionales federales, respecto a los efectos de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica, pero no es como se ha transmitido", expresó el titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE).
Salas aclaró que esa medida no significa que las personas que están detenidas saldrán en masa, pues eso se va a evitar, ya que la decisión parte de las resoluciones que están asociadas a lo que se conoce como suspensiones provisionales con efecto restitutorio.
Hasta el momento no se han emitido, dijo, los criterios por parte del Poder Judicial que se van a aplicar, por lo tanto, no es efectiva para su implementación.
"Todas las fiscalías del país están en discusión para hacer los planteamientos ante el máximo tribunal de justicia del país, con respecto a la postura de las fiscalías para que tomen criterio los órganos jurisdiccionales con base en los argumentos y razones que formulemos", pronunció.
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El Consejo de la Judicatura Federal precisó que cuando el quejoso solicite la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa, esta deberá tener efecto de tutela anticipada y el juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, convocará a una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo de 48 horas y podrá imponer una diversa previo contradictorio.
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