Para determinar las acciones a llevarse a cabo en el retorno a clases presenciales para el próximo ciclo escolar, el Poder Ejecutivo sonorense emitió el decreto para el “Regreso a Clases” donde se considera la actividad escolar como una actividad esencial.
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En dicho decreto se contempla atender las directrices emitidas por la Secretaría de Educación Pública federal para el “Retorno Seguro, estrategias para el regreso a clases presenciales del ciclo 2021-2022”, cuya población objeto es la educación Básica, Media Superior y Superior.
La determinación de regreso a clases no es simultánea sino sucesiva conforme al orden de prioridad que determinen las autoridades estatales competentes, según las condiciones epidémicas contextuales y bajo las modalidades que al efecto regulen cada caso conforme al presente Decreto, las disposiciones federales, y demás disposiciones estatales que al respecto se emitan.
Como parte de la Estrategia Nacional para el Regreso Seguro a clases presenciales en las escuelas, la Secretaría de Educación y Cultura se coordinará con la SEP y atenderá, entre otros criterios, a los indicadores epidemiológicos de la pandemia, los avances de la estrategia nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, las condiciones de infraestructura educativa y los niveles de comunicación entre los docentes, alumnos, padres de familia, asociaciones de estos y sindicatos.
Las autoridades de educación atenderán además las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y estatales para proteger la salud de alumnos, maestros, personal administrativo y de servicios, preservando un justo equilibrio entre la salud y la educación a partir de indicadores relacionados a las condiciones epidémicas prevalecientes.
El regreso a clases se realizará de manera gradual, dosificada, ordenada, escalonada, segmentada y presencial o mixta (conforme a los espacios disponibles en cada aula) o conforme a la modalidad que las autoridades determinen. También se evaluarán las condiciones de la infraestructura educativa a efecto de conocer la disponibilidad de las instalaciones que procuren una operatividad en el programa.
Los alumnos y padres de familia podrán optar libremente por acudir o no a clases presenciales, de modo que esa decisión sólo corresponderá, en caso de los menores de edad, a sus padres, madres, tutores o a quienes ejerzan la patria potestad. En el caso de la educación superior, cuando corresponda, esa decisión podrá ser optativa para los mayores de 18 años sin perjuicio de que los padres puedan emitir una opinión al respecto.
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Con base en las corresponsabilidades colectivas y laborales, se buscará que los sindicatos y asociaciones que participen en el ámbito educativo sumen esfuerzos conjuntos con las autoridades estatales para la realización de estos objetivos.