Ante la falta de reservas territoriales, el Ayuntamiento de Hermosillo, utiliza el fundo legal para atender la demanda de viviendas, indicó la síndica municipal, Zaira Fernández.
En el caso de Hermosillo, el Municipio no es propietario de inmuebles que permitan satisfacer la necesidad futura de suelo urbano para vivienda, explicó la funcionaria.
Debido a esta falta de recursos, el Municipio viene adquiriendo inmuebles donde por tiempo se han asentado familias en lugares como la Tres Reinas, Machi López, Loma Linda (en Bahía de Kino), La Nueva Victoria, La Antorcha, Cajeme, y Plutarco Elías Calles, entre otras.
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Señaló que el Municipio no cuenta con reservas territoriales para satisfacer necesidades de vivienda, pero cuenta con un fundo legal de la ciudad y en ese caso, sólo regulariza la posesión que tienen los particulares.
Conceptos básicos
Las reservas territoriales de un municipio son toda superficie colindante con el área urbana de un centro de población o dentro de éste, que sea susceptible de ocuparse óptimamente si no está construida o de renovarse y densificar si ya lo está, lo cual se considera en todo caso que la ciudad es una reserva en sí misma.
Mientras que el fundo legal es una porción de los ejidos destinada al asentamiento humano, es decir a la construcción de las viviendas de los ejidatarios, la cual debe de contar con servicios públicos, vialidades, áreas verdes, equipamiento urbano, viviendas y en algunos casos también predios rústicos.
Hermosillo, al igual que en todos los municipios, se cuenta con el área de la Sindicatura Municipal, la cual tiene el objetivo de procurar la defensa y promoción de los intereses municipales, lo que significa representar legalmente al Ayuntamiento e intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo.
Datos del Municipio
Durante la presente administración encabezada por el alcalde Antonio Astiazarán Gutiérrez, se ha entregado más de 400 títulos de propiedad a diferentes familias que carecían de esta certeza jurídica, siendo una de las últimas acciones en el Poblado Miguel Alemán, con 106 documentos que acreditan de manera legal la propiedad de quienes residen en la colonia Trinidad Sánchez Leyva.
En la presente administración no se han enajenado un mayor número reservas habitacionales, de las que ya se encontraban al momento de llegar.
Por tal motivo en el caso de enajenaciones de inmuebles, la Sindicatura Municipal integra los expedientes que serán turnados al Ayuntamiento y de tratarse de inmuebles del dominio público, se solicita opinión técnica a la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología.
De la misma forma, en caso de que el Municipio contara con inmuebles destinados a reservas territoriales (propiedad) su destino sería prioritariamente el asentamiento humano.
Analizan situación
De acuerdo a opinión de expertos en el tema de la ingeniería, asentamientos humanos, así como de la protección civil y prevención de accidentes en materia de atlas de riesgo, determinan que es obvio que zonas irregulares no deben estar en zonas de riesgo, que están consideradas en los atlas de riesgo, sin embargo, se desconoce si en esas mismas zonas existan reservas territoriales de parte del ayuntamiento.
De acuerdo al ingeniero civil, Guillermo Moreno Ríos, ex regidor del Ayuntamiento de Hermosillo y ex titular de Protección Civil Municipal, las reservas territoriales del Ayuntamiento no deben estar ni los asentamientos irregulares, mucho menos los regulares, por lo que es improbable, más no imposible que algunas zonas sean vendibles y puedan verse comprometidas, lo cual no debe ser.
“Las reservas territoriales regularmente son predios que el municipio adquiere para la planeación ordenada del territorio, pero existen otros que son de preservación ecológica, donaciones para equipamiento urbano o áreas verdes de acuerdo con las donaciones que hacen los desarrolladores de viviendas”, estableció.
En ese sentido, explicó que sí es obligación del Municipio hacer obras de contención o prevención, es decir, obras resilientes, por lo que el Ayuntamiento debe conocer perfectamente el territorio para proponer las obras de que se requieren (de reserva territorial actual o no).
“Pero bueno hay que diferenciar, una cosa son los usos de suelo, otras el mapa de riesgo y otro las reservas territoriales, ya que el mapa de riesgos, es precisamente para evitar riesgos a los residentes, donde se tiene la intervención de la Sindicatura, Cidue e Implan, todo ello apegado a las leyes y reglamentos vigentes”.
Es por ello la importancia de las actualizaciones de los atlas de riesgos (Implan-PC), que los de Cidue conozcan perfectamente los usos de suelo y atlas, antes de proponer obras y las autoridades de Protección Civil atentos en conocer, detectar riesgos y analizar las posibles calamidades que se puedan presentar para proponer las obras y programas preventivos, emergentes, provisionales o permanentes para poder evitar al máximo que ese riesgo se materialice y haga menor daño posible.
Moreno Ríos dijo que el Implan, debe actualizar la información, sin embargo, en ocasiones se presentan retrasos en proporcionar la información que la ciudadanía requiere.
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De alguna forma la función del Implan es para planear a largo plazo, y que las administraciones futuras sugieran un plan rector, sin importar siglas partidistas.
De algunos años para acá, fue cuando se propuso la creación del Implan, sin embargo, con el paso del tiempo ha sido modificado y por ende es difícil que cumpla su función.
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