El paso a paso de la Ley de Identidad de Género en Sonora

¿Cómo será el proceso para la rectificación de género en el Registro Civil? Aquí te explicamos los pasos a seguir

Roberto Bahena | El Sol de Hermosillo

  · lunes 12 de octubre de 2020

Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

Mucho se ha hablado sobre la posibilidad de cambiar datos en documentos oficiales para que las personas transgénero puedan tener una identidad definida, derecho que tiene todo ser humano.

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En Sonora, el pasado 1° de octubre se aprobó una reforma a la Ley General del Registro Civil del Estado de Sonora, también conocida como “Ley Trans” para que esto sea legalmente permitido, pero el proceso no es tan fácil, no se trata de sólo solicitarlo y que se haga automáticamente.

Para conocer las implicaciones que esto representa se consultó al propio Registro Civil del Estado, pero por el momento aún no se ha definido el procedimiento que se llevará a cabo.

Ulises Cristópulos Ríos, director del Registro Civil de Sonora, señaló que van a acatar esta nueva disposición que se tendrá en la entidad, esto una vez que sea publicado en el Boletín Oficial por el Gobierno del Estado.

“Estamos esperando la publicación en el Boletín (Oficial del Estado) de esta aprobación del Poder Legislativo, nosotros obviamente como institución acatamos lo que legisla el Congreso del Estado como poder legislativo”, expuso.

Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

Asimismo, argumentó que tendrán que hacer algún proceso diferente para poder ofrecer esta posibilidad, aunque de momento se encuentran en el análisis de si se necesitará alguna modificación al reglamento interno del Registro Civil

“Una vez publicado en el Boletín vamos a hacer algún procedimiento, algún reglamento, vamos a hacer las modificaciones que haya que hacer en el reglamento, vamos a hacer algún procedimiento y lo estaremos informando puntualmente a la comunidad'”, señaló.

Aunque estas reformas ya están aprobadas en lo local, se tiene que pasar al Poder Ejecutivo para que se haga la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para lo cual tendrá posteriormente una serie de días para su entrada en vigor y ya se establezca.

¿Qué implica esta reforma?

La diputada Miroslava Luján López, quien impulsó está reforma y llevó el dictamen al Pleno del Congreso del Estado, explicó que, si bien en el momento de nacer se le asigna un sexo a la persona, basado en sus genitales, al momento de crecer cada quien define su identidad y es ahí donde se le debe otorgar los mismos derechos a todos, el derecho a la identidad.

Esto marca que cualquier ciudadana o ciudadano que quiera realizar la adecuación de su identidad de género autopercibida, podrá hacerlo formalmente a través de un trámite administrativo ante las oficinas del Registro Civil del Estado, que le garantice y facilite el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, con el fin de modificar su acta de nacimiento para variar su sexo e identidad sin que tenga que promover un juicio.

Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

Todo esto con fundamento en criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reconocen derechos de las personas que forman parte de la comunidad LGBT+ lo cual tiene relación directa con la identidad de género autopercibida.

“Esto nada más se puede aprobar en personas mayores de edad, esto es muy importante, es en mayores de edad, porque ya hay un movimiento donde quieren que los niños entren ese cambio, pero no se puede permitir porque tenemos una ley de niñas, niños y adolescentes donde se maneja el interés superior de la niñez y la autoridad o gobierno en turno tiene la obligación de proteger su integridad y todo lo que conlleva a a los 6 puntos del interés superior del niño, ahí si no podemos meternos”, detalló.

Entre las reformas también dicta que se les pedirá como requisito para hacer el cambio de género su acta de nacimiento, credencial de elector y una solicitud que le será facilitada en el Registro Civil.

Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

“Se entenderá por identidad de género la condición personal interna tal como cada persona se perciba a sí misma, la cual puede corresponder o no en el sexo asignado en el acto primigenia”, subrayó.

Estas son disposiciones de organismos internacionales y nacionales como la SCJN, externó, para lo cual no es requisito que la persona se haya hecho una operación de reasignación de sexo.

“La persona que vaya a solicitar su rectificación o el trámite administrativo para tener su identidad de género, sus derechos y obligaciones con anterioridad del proceso administrativo para el reconocimiento de identidad a expedición de la nueva acta, no se modificarán, ni se extinguen con la nueva identidad”, indicó.

Foto: Cortesía | Fernanda Velarde

¿Qué pasa con el resto de documentos?

Una vez expedida la nueva acta, será el propio Registro Civil quien boletinará a instituciones que expiden documentos de identidad, como el Instituto Nacional Electoral (INE), Secretaría de Educación y Cultura (SEC), derechohabiencias médicas, para el pasaporte, licencia de conducir, entre otros

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Datos del INE señalan que de 2015 a la actualidad 155 personas solicitaron modificar su credencial de elector en cuanto a los datos de nombre y sexo, la mayoría mujeres de 18 años de edad, seguidos del rango entre 25 a 29 años, posteriormente de 20 y 24 años, como los principales grupos poblacionales que pidieron ese cambio.