/ viernes 10 de junio de 2022

Ley Ingrid: ¿Atenta contra la libertad de expresión? esto dice el artículo

La pena por estas acciones van de cuatro a diez años de cárcel, así como una multa de 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos

La adición del artículo 167 Quater al Código Penal del Estado de Sonora establece una pena de cuatro a diez años de prisión a quien comparta o exponga imágenes o videos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal; esta disposición tiene su antecedente en la denominada Ley Ingrid, debido a la difusión indebida de imágenes en redes sociales y medios de comunicación sobre el feminicidio de Ingrid, ocurrido en febrero del 2020 en Ciudad de México.

De acuerdo con la adhesión, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de junio, la pena por estas acciones van de cuatro a diez años de cárcel, así como una multa de 100 a 150 unidades de medida y actualización (UMAS), es decir, de 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos.

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Estas sanciones se aplicarán “Al que por medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele o transmita imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal”. Además, esto también aplica cuando se trate “de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estos (los cadáveres) presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado”.

Si el delito lo comete un servidor público la pena aumentará hasta en una tercera parte / Foto: Carlos Villalba | El Sol de Hermosillo

Mientras tanto, las penas se incrementarán en un 50 por ciento cuando se trate de imágenes, audios o videos de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o el estado de salud de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.

Si el delito lo comete un servidor público de cualquier instancia de Seguridad Pública, de impartición de justicia o procuración de justicia, la pena aumentará hasta en una tercera parte.

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Al respecto de la publicación del decreto, varios usuarios en redes sociales han manifestado su desacuerdo, aludiendo a que se trata de una forma de coartar la libertad de expresión en los medios de comunicación, asimismo, colectivos de búsqueda de personas desaparecidas han manifestado su desacuerdo, ya que con fotografías de partes del cuerpo como tatuajes o señas particulares es posible identificar a las víctimas encontradas en fosas clandestinas.

De tal manera, algunos colectivos ya están solicitando reunirse con la Fiscalía General de Justicia del Estado, así como con legisladores, para que se les explique los alcances de esta nueva ley y si podría impedirles realizar su trabajo.

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La adición del artículo 167 Quater al Código Penal del Estado de Sonora establece una pena de cuatro a diez años de prisión a quien comparta o exponga imágenes o videos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal; esta disposición tiene su antecedente en la denominada Ley Ingrid, debido a la difusión indebida de imágenes en redes sociales y medios de comunicación sobre el feminicidio de Ingrid, ocurrido en febrero del 2020 en Ciudad de México.

De acuerdo con la adhesión, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de junio, la pena por estas acciones van de cuatro a diez años de cárcel, así como una multa de 100 a 150 unidades de medida y actualización (UMAS), es decir, de 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos.

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Estas sanciones se aplicarán “Al que por medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele o transmita imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal”. Además, esto también aplica cuando se trate “de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estos (los cadáveres) presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado”.

Si el delito lo comete un servidor público la pena aumentará hasta en una tercera parte / Foto: Carlos Villalba | El Sol de Hermosillo

Mientras tanto, las penas se incrementarán en un 50 por ciento cuando se trate de imágenes, audios o videos de las circunstancias de la muerte, de las lesiones o el estado de salud de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.

Si el delito lo comete un servidor público de cualquier instancia de Seguridad Pública, de impartición de justicia o procuración de justicia, la pena aumentará hasta en una tercera parte.

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Al respecto de la publicación del decreto, varios usuarios en redes sociales han manifestado su desacuerdo, aludiendo a que se trata de una forma de coartar la libertad de expresión en los medios de comunicación, asimismo, colectivos de búsqueda de personas desaparecidas han manifestado su desacuerdo, ya que con fotografías de partes del cuerpo como tatuajes o señas particulares es posible identificar a las víctimas encontradas en fosas clandestinas.

De tal manera, algunos colectivos ya están solicitando reunirse con la Fiscalía General de Justicia del Estado, así como con legisladores, para que se les explique los alcances de esta nueva ley y si podría impedirles realizar su trabajo.

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