Hasta el momento no se ha emitido una sentencia por acoso cibernético en Sonora tras la aprobación de la “Ley Olimpia”, ya sea por la nula resolución o por que más del 99% casos no fueron denunciados.
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A nivel nacional, el 11.9% de las mujeres de 12 años y más que fueron víctimas de ciberacoso durante 2020 experimentaron la publicación de su información personal, de acuerdo a datos del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba 2020) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Ese mismo año, en octubre, el Congreso de Sonora aprobó la Ley de Protección Integral contra la Violencia Digital, también conocida como la Ley Olimpia, la cual tipifica este tipo de acciones como un delito dentro del Código Penal del Estado.
De tal forma, se generó el Artículo 167 TER dentro del Código Penal, el cual establece que “comete el delito de Violación a la Intimidad Sexual, a quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona reales o alterados, ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima, se le impondrá de cuatro a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización (UMAS).”
“Eso es lo único relacionado con violencia digital que hay en el Código Estatal de Sonora, así como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, en su Artículo 5 ya tipifica la violencia digital como un tipo más de violencia contra las mujeres”, señaló José Manuel Acosta, integrante de Sonora Cibersegura.
El responsable de informática del Instituto Politécnico Nacional (IPN) en Sonora mencionó que han asesorado al menos dos casos de este tipo de acoso cibernético, sin embargo, no se ha llegado a ninguna sentencia, mientras que más del 99% de los casos asesorados no fueron denunciados.
En ese sentido, agregó que, al igual que muchos de los delitos cibernéticos que se denuncian a nivel nacional, en el Estado ha tenido una nula resolución este tipo de actos, lo cual se debe a diversos factores como la reciente legislación, la poca capacitación en materia legal sobre delitos en el ciberespacio y otra es la limitada capacidad de las autoridades en cuanto a persecución e investigación en el ciberespacio.
“Si tu llegas a levantar una denuncia por el delito de violación a la intimidad sexual, en nuestra experiencia, no la levantan porque no saben todavía que existe esta legislación. Entonces la víctima tiene que ir con un abogado para que éste le diga a las autoridades dónde está el delito, cómo se tipifica y cómo se arma el expediente y hacer la solicitud de apoyo a la Policía Cibernética para que se lleve a cabo una investigación”, puntualizó Acosta.
De tal manera, esto genera una preocupación sobre el ejercicio de esta legislación, pues se tiene que empezar a capacitar y formar personal para que esta ley no quede en simple “letra muerta”.
Controversias
Por otro lado, una de las principales controversias sobre la aprobación de la Ley Olimpia en Sonora se debió a adhesión del Artículo 167 BIS en el Código Penal del Estado, el cual habla sobre Violación a la Intimidad, lo que generó la inconformidad de diversos grupos feministas y defensores de los derechos de las mujeres, incluso de la misma Olimpia Coral Melo Cruz.
“Comete el delito de Violación a la Intimidad, a quien exponga, distribuya, exhiba, genere, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, elabore, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie, reciba u obtenga, información privada por medio de amenazas, engaño, vulneración de datos o cualquier otro; revele o divulgue, información apócrifa, alterada o difunda sin consentimiento de la persona afectada en perjuicio de su intimidad o su derecho a la identidad personal o se realice cualquier forma de violencia digital, mensajes de texto, imágenes, textos o grabaciones de voz o conversaciones o audiovisuales y las publique en redes sociales, correo electrónico o las difunda por cualquier otro medio digital, impreso o tecnológico, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas Unidades de Medida y Actualización”, dice el artículo.
Al respecto, Olimpia Coral Melo Cruz, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad e impulsora de la ley que lleva su nombre, puntualizó que en el Congreso de Sonora no les importó hacer un lado el verdadero espíritu de la legislación.
“Es lamentable, en Sonora se burlaron de nuestra causa. Hicieron lo que quisieron con nuestra reforma y se burlaron de mis compañeras, de mí y del movimiento feminista. En Sonora no les importó el Congreso a las mujeres, pareciera que nos hicieron caso y cambiaron un artículo, pero en realidad terminaron poniendo su ta voluntad”, comentó la activista.
De tal manera, esto ha llevado a que se considera que en Sonora no existe una Ley Olimpia como tal, pues la adhesión de la propuesta, presentada por la ex gobernadora Claudia Pavlovich, fue señalada como un intento de amedrentar la libertad de expresión, tomando como pretexto la lucha del movimiento feminista por penalizar la violación de la intimidad sexual de las mujeres.