A más de cuatro meses de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó al Gobierno mexicano la eliminación de la prisión preventiva oficiosa y de que el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte pidiera a 18 estados, entre ellos Sonora, dejar de aplicarla, aún no sucede.
En su momento, El Sol de Hermosillo consultó al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), Gustavo Rómulo Salas Chávez sobre el tema, quien declaró que hay unos puntos que se deben aclarar, por lo que todavía no se hará vigente esa indicación.
Según lo expuesto por la CIDH a través de un comunicado, el liquidar esa medida cautelar se hace para que no se atente en contra de los derechos de las personas.
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Esta decisión abre la posibilidad de que quienes hayan sido privados de su libertad soliciten otras medidas cautelares en lo que se define su situación legal.
“No es así la información, se refiere eso, es un poco complicado desde el punto de vista técnico la explicación a detalle, pero lo que les puedo decir es que es una resolución que está por dictarse por parte de los órganos jurisdiccionales federales, respecto a los efectos de dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Costa Rica, pero no es como se ha transmitido”, expuso en su momento el funcionario estatal.
El Fiscal de Sonora aclaró que esa medida no significa que las personas que están detenidas saldrán en masa, pues eso se va a evitar.
En cambio, la decisión partiría de las resoluciones que están asociadas a lo que se conoce como suspensiones provisionales con efecto restitutorio.
“Todas las fiscalías del país están en discusión para hacer los planteamientos ante el máximo tribunal de justicia del país, con respecto a la postura de las fiscalías para que tomen criterio los órganos jurisdiccionales con base en los argumentos y razones que formulemos”, pronunció.
El Consejo de la Judicatura Federal precisó que, cuando el quejoso solicite la suspensión provisional ante la imposición de la prisión preventiva oficiosa, está deberá tener efecto de tutela anticipada y el juez de la causa, con base en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, convocará a una audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de un plazo de 48 horas y podrá imponer una diversa previo contradictorio.
Analizan contradicciones
Por su parte, el abogado, especialista en derechos humanos, criminología y seguridad pública, Andrés Montoya García coincidió con esa postura, dado a que se espera un cambio en la contradicción de criterios 40/2023 que modificaría esa instrucción.
“Hubo en días recientes una contradicción a la norma 36, donde da un toque o aborda el tema de la prisión preventiva, pero no ordena de forma inmediata la aplicación de la figura, sino que habla de esa posibilidad y que en caso de una negativa sería mediante vía de amparo, pero es una medida cautelar, dejando la posibilidad de que el Ministerio Público (MP) justifique la necesidad de la medida”, puso como contexto.
La número 40, subrayó, cambiará el sentido del concepto de prisión preventiva justificada de tal manera que obligará al MP a establecer en forma clara la necesidad de la medida, en virtud de que existe todavía en el Artículo 19 Constitucional la limitante para la aplicación de tal figura,
“Será en la contradicción 40, que le llamamos engrose, que nos dará luz cómo aplicarlo en una forma más clara y precisa”, respondió.
Bajo el principio de progresividad de los derechos humanos y de buen derecho y bajo el espíritu del nuevo sistema de justicia penal en el que deberían llevarse los procesos en libertad bajo la presunción de inocencia, en su mayoría tratándose de delito de no alto riesgo o de no peligro social, dijo, se tendrían que ejercer esos principios de libertad y llevar los juicios en ese esquema, fuera de prisión.
Sin embargo, debido al aumento de la incidencia delictiva a nivel nacional y la ejecución de los delitos han llevado a que la sociedad mantenga la percepción de inseguridad.
Por ello, señaló que debe buscarse garantizar ese equilibrio y cuando la Fiscalía justifique que el inculpado ponga en peligro a la víctima, las pruebas o puede evadirse de la acción de la justicia, aun tratándose de delitos que por su propia naturaleza no son de peligro fuerte, puedan llevar en prisión preventiva justificada el proceso o lo que dure el juicio.
Libertad no es impunidad
“La impunidad no tiene que ver con el hecho de que esté libre o en prisión el imputado en el juicio, es a partir de la sentencia misma, si tenemos un juicio que está sustentado en pruebas técnicamente preparadas y que al final del proceso haya una sentencia condenatoria es lo que nos quitará la percepción de impunidad”, sentenció.
Es común, más no debe ser avalado como tal, aclaró, el que las personas que denuncian sientan miedo al ver que los agresores salen libres, por lo tanto, es ahí donde la Fiscalía tiene que redoblar esfuerzos y explicar de forma objetiva y justificada por qué el sujeto está libre.
Una vez que salga a la luz la contradicción 40 tanto las autoridades como los abogados se enfocarán en visualizar los términos de cómo aplicar la prisión preventiva justificada para apegarse a la normatividad que esté presente.
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Uno de los aspectos que conlleva esta modificación a la procuración de justicia es que, a la luz del garantismo del derecho penal, podrá dar a un ciudadano de bien, que por alguna circunstancia comete un delito, la posibilidad de acreditar en sentencia su inocencia, evitando la carga emocional de estar preso, además de darle tranquilidad a la familia.
Más vale tener un culpable en las calles que un inocente preso’, es una premisa del garantismo en el derecho penal. Hay que llegar a la etapa del juicio en que el MP acredite elementos del delito y responsabilidad", pronunció.
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