¿Los adultos mayores pueden demandar pensión a sus hijos? Esto dice la ley 

Las pensiones deben cubrir alimento, vestido, salud, educación y un lugar dónde vivir

Judith Teresita León | El Sol de Hermosillo

  · viernes 14 de abril de 2023

Si son varios los hijos, un juez determinará un monto equitativo para el sustento del padre / Foto: Cortesía | Pixabay

Es común, en varios círculos de la sociedad, el comentario de personas que no cumplen con el pago de la pensión para sus hijos.

El nuevo término es deudor alimentario, quien debe cumplir con obligaciones básicas como comida, vestido, atención a la salud, gastos para la educación y un lugar para vivir.

Legisladores federales aprobaron recientemente la propuesta de reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, recibida hace cuatro años.

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De esta manera, quienes no cumplan con esta pensión estarán en un registro de deudores y no podrán hacer trámites de diversos tipos como licencias, pasaportes y documentos de identidad, por mencionar algunos.

Habrá adultos mayores que puedan recibir la pensión alimenticia por parte de sus hijos o nietos, todo depende de la relación que se compruebe con acta de nacimiento / Foto: Mike Acosta | El Sol de Hermosillo

¿Sabías que esta obligación es reversible?

De lo que no se habla es de que los adultos mayores podrán demandar a sus hijos si están en situación de vulnerabilidad, como una obligación recíproca.

El sitio conceptosjuridicos.com señala que el que ha cumplido con la obligación de la pensión alimenticia también tiene derecho a pedirla.

Quien da se conoce como deudor alimentario y quien recibe se llama acreedor alimentario y la situación puede revertirse.

Así como los padres están obligados a cumplir con este compromiso constitucional y moral, a falta de padres deberán cumplir los abuelos o bisabuelos con los nietos o bisnietos respectivamente; es decir, la obligación recae en los familiares ascendientes por ambas líneas.

En la vida, todo se devuelve

El Código Civil Federal Mexicano, en su Artículo 304,señala que es un derecho recíproco, así que, llegado el momento, los hijos tendrán que dar la pensión alimenticia a los padres.

Esto sucederá cuando los hijos estén registrados por quien requiere de la atención de insumos básicos; todo deberá comenzar con el requisito de que ambos nombres están relacionados en un acta de nacimiento; así se comprueba el parentesco.

Cabe aclarar que esto sucederá si el padre no tiene ingresos; solo así se decretaría por parte de un juez el estado de necesidad de la pensión alimenticia; y se concretará sólo si el demandado tiene los recursos para dar dicha pensión.

En el caso de que sean varios los hijos, el juez repartirá la obligación de manera equitativa; no obstante, si son varios los hijos y solo uno tiene la posibilidad económica de cumplir con esta obligación, será quien cubra en su totalidad la pensión.

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Además, si los hijos no pueden cubrir la necesidad de pensión del adulto mayor, la responsabilidad caerá en los nietos.

Quienes tengan la necesidad de que se les dé una pensión alimentaria, deben solicitarla por medio de un abogado de confianza.

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