En TikTok, Instagram y Facebook vemos cada vez que hay más menores de edad que se catalogan como 'influencers' y creadores de contenido. Con estas plataformas, los adolescentes generan ganancias; sin embargo, lo que desconocen es que tienen que pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Colegio de Contadores Públicos de Sonora (CCPS) explica las responsabilidades que tienen los inflencers y quién debe rendir cuentas sobre las ganancias de menores de edad.
En entrevista, Avelino Castro Valencia, presidente de este colegio detalla que son los padres o tutores de menores los responsables de pagar los impuestos correspondientes y pueden incurrir en sanciones si no cumplen con las obligaciones fiscales de sus hijos o tutelados.
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Destacó que es importante cumplir con las responsabilidades tributarias sin importar la edad, ya que de igual manera son acreedores de multas si no se pagan al fisco.
Y en el caso de jóvenes menores de edad que generan ingresos por ser youtubers o influencers, la ley específica que son sus padres o tutores quienes deben cumplir con estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponde a la obligación fiscal que se genera a partir de obtener ingresos.
Existen dos escenarios diferentes para los menores que obtienen ingresos: Por un lado, están aquellos que trabajan formalmente bajo el régimen de sueldos y salarios, donde el empleador se encarga de las obligaciones fiscales, siempre y cuando exista una autorización por parte del tutor para su contratación y aseguramiento por el IMSS, detalló el líder de los contadores público.
"Por otro lado, se encuentran los menores que generan ingresos por actividades empresariales, como los influencers. En estos casos, es responsabilidad del tutor cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y enfrentar las consecuencias legales en caso de incumplimiento", abundó Castro Valencia.
El experto recomendó a los jóvenes que estén atentos a que sus tutores cumplan adecuadamente con estas obligaciones, ya que la negligencia de estos puede acarrear sanciones que van desde multas hasta sanciones corporales, determinadas por la proporción de la falta cometida y aplicadas incluso después de que el joven alcance la mayoría de edad.
En cuanto a los ingresos que los menores reciben por concepto de becas, Castro Valencia aclaró que no son sujetos de carga fiscal, sin importar la edad del beneficiario de la beca.
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Sin embargo, Castro Valencia subrayó la obligatoriedad de que los jóvenes, una vez cumplida la mayoría de edad se inscriban en el Registro Federal de Causantes, aunque aún no generen ingresos.
El presidente del Colegio de Contadores hizo hincapié en la importancia de proteger el historial crediticio y los datos fiscales de los jóvenes, ya que estos han sido utilizados en el pasado para cometer fraudes fiscales. En este sentido, recomendó a los jóvenes mantener un control sobre su información fiscal para evitar posibles riesgos.
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