Mujeres divorciadas ya no tendrán que esperar 9 meses para volverse a casar

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Familia de Sonora

Gustavo Moreno | El Sol de Hermosillo

  · martes 29 de marzo de 2022

El Congreso aprobó por unanimidad un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Familia de Sonora / Foto: Pixabay

Para que las mujeres no tengan que esperar 300 días para contraer matrimonio luego de un divorcio, o presentar un certificado médico que avale que no está embarazada, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Familia de Sonora.

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La diputada Elly Sallard presentó la iniciativa ante el Pleno del Congreso local, misma que deroga el Artículo 24 y reforma el 226 del Código de Familia, pues vulneran la igualdad de género ante la ley, además de que discriminan a la mujer, pues no existe un fundamento racional bajo el que deba esperar nueve meses para contraer matrimonio luego de su divorcio.

“Esta limitante es con la finalidad de saber con certeza si el hijo es de la pareja anterior o de otra persona, esta disposición quedó fuera de la realidad jurídica actual vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley, a la dignidad, a la no discriminación y al libre desarrollo de la personalidad lo que constituye una restricción indebida ya que el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas”, señaló.

Elly Sallard presentó la iniciativa misma que deroga el Artículo 24 y reforma el 226 del Código de Familia / Foto: Cortesía | Congreso del Estado

De tal forma, el decreto aprobado por las y los legisladores del Congreso local deroga el Artículo 24 del Código de Familia del Estado, el cual establecía lo siguiente:

“Para que la mujer pueda contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días de disuelto el anterior, sólo se requiere certificación médica oficial de que no se encuentra embarazada, excepto cuando haya sido declarada causante del divorcio y no pueda contraer matrimonio en el término de dos años. Si violando esta condición contrae matrimonio y se produce el embarazo dentro de los trescientos días, la paternidad se determinará mediante la prueba biológica”.

Asimismo, se reformó el Artículo 226 del Código de Familia, el cual decía que “si después de disuelto el matrimonio la mujer contrae nuevas nupcias dentro de los trescientos días, sin haber demostrado que no estaba embarazada, la filiación de los hijos nacidos después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá por cualquier tipo de prueba, incluyendo las de carácter biológico”.

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El decreto aprobado por las y los legisladores del Congreso local deroga el Artículo 24 del Código de Familia del Estado / Foto: Cortesía | Congreso de Sonora

En ese sentido, la reforma deja al artículo de la siguiente forma: “Si después de disuelto el matrimonio la mujer contrae nuevas nupcias dentro de los trescientos días, la filiación de los hijos nacidos después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá por cualquier tipo de prueba, incluyendo las de carácter biológico”.

Finalmente, Sallard Hernández agradeció a las y los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la cual se encargó de dictaminar esta iniciativa para atender la agenda de igualdad de género y adaptar la constitución a la realidad jurídica presente.

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