/ domingo 3 de diciembre de 2017

No procede impugnación contra Comité del SEA

Improcedente fue declarada la impugnación interpuesta en contrade la integración del Comité de Participación Ciudadana delSistema Estatal Anticorrupción, al ser considerada que no contabacon los argumentos y las pruebas necesarias.

A través de un comunicado, Marco Antonio Andrade Aguirre,coordinador Ejecutivo de la Comisión Seleccionadora del ComitéCiudadano del Sistema Estatal Anticorrupción, dio a conocer que eltrabajo realizado fue escrupulosamente público, imparcial ytransparente, sumado a que se contó con la participación de 65aspirantes y solamente cuatro se ampararon.

“Actuamos con responsabilidad ante la sociedad y cumplimos contoda seriedad la encomienda recibida el 8 de junio por el Congresodel Estado”, acotó.

Cabe recordar que el pasado 27 de noviembre, el Juez DécimoSegundo de Distrito en el Estado dictó sentencia mediante la cualdeclara improcedente el amparo número 1003/2017 promovido porAlfonso López Villa y Rosendo Arrayales Terán, mismos queimpugnaron la integración del Comité de Participación Ciudadana(CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

Mediante la misiva explicó que los argumentos centrales delamparo fueron la supuesta violación a los principios de legalidad,transparencia e imparcialidad del proceso desarrollado por laComisión, reclamando también la metodología y el mecanismo deevaluación y calificación de los aspirantes, además de señalarla aparente violación al principio de máxima publicidad deactividades, sin aportar prueba alguna ni argumentos jurídicamenteválidos para demostrar su inconformidad.

“Nosotros presentamos al Juez Federal ocho grandes legajos depruebas documentales; 21 actas de sesiones públicas con 216escritos; 562 publicaciones electrónicas y 788 registrosperiodísticos; cuatro testimonios notariales del cierre de lasconvocatorias y de la instalación del CPC y el SEA ante lapresencia de la titular del Ejecutivo estatal”, explicó.

Por lo tanto, el Juez también consideró que el procedimientopara la integración del Sistema Estatal Anticorrupción representauna obligación inexcusable del Congreso del Estado, cuya facultades válido delegar en una Comisión como lo señalan la Ley delSistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Local.

Contribuir a la construcción de nuevas instituciones ciudadanasno es tarea fácil. El disenso cuando es razonable, sustentado y laimpugnación justificada, es aceptable como expresión normal enuna sociedad plural significada por aquellos ciudadanos que, por unelemental sentido de responsabilidad cívica, deben anteponer elinterés público por encima del propio o el de sus gruposrespectivos.

Improcedente fue declarada la impugnación interpuesta en contrade la integración del Comité de Participación Ciudadana delSistema Estatal Anticorrupción, al ser considerada que no contabacon los argumentos y las pruebas necesarias.

A través de un comunicado, Marco Antonio Andrade Aguirre,coordinador Ejecutivo de la Comisión Seleccionadora del ComitéCiudadano del Sistema Estatal Anticorrupción, dio a conocer que eltrabajo realizado fue escrupulosamente público, imparcial ytransparente, sumado a que se contó con la participación de 65aspirantes y solamente cuatro se ampararon.

“Actuamos con responsabilidad ante la sociedad y cumplimos contoda seriedad la encomienda recibida el 8 de junio por el Congresodel Estado”, acotó.

Cabe recordar que el pasado 27 de noviembre, el Juez DécimoSegundo de Distrito en el Estado dictó sentencia mediante la cualdeclara improcedente el amparo número 1003/2017 promovido porAlfonso López Villa y Rosendo Arrayales Terán, mismos queimpugnaron la integración del Comité de Participación Ciudadana(CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

Mediante la misiva explicó que los argumentos centrales delamparo fueron la supuesta violación a los principios de legalidad,transparencia e imparcialidad del proceso desarrollado por laComisión, reclamando también la metodología y el mecanismo deevaluación y calificación de los aspirantes, además de señalarla aparente violación al principio de máxima publicidad deactividades, sin aportar prueba alguna ni argumentos jurídicamenteválidos para demostrar su inconformidad.

“Nosotros presentamos al Juez Federal ocho grandes legajos depruebas documentales; 21 actas de sesiones públicas con 216escritos; 562 publicaciones electrónicas y 788 registrosperiodísticos; cuatro testimonios notariales del cierre de lasconvocatorias y de la instalación del CPC y el SEA ante lapresencia de la titular del Ejecutivo estatal”, explicó.

Por lo tanto, el Juez también consideró que el procedimientopara la integración del Sistema Estatal Anticorrupción representauna obligación inexcusable del Congreso del Estado, cuya facultades válido delegar en una Comisión como lo señalan la Ley delSistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Local.

Contribuir a la construcción de nuevas instituciones ciudadanasno es tarea fácil. El disenso cuando es razonable, sustentado y laimpugnación justificada, es aceptable como expresión normal enuna sociedad plural significada por aquellos ciudadanos que, por unelemental sentido de responsabilidad cívica, deben anteponer elinterés público por encima del propio o el de sus gruposrespectivos.

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