Sonora está en condiciones para sacar gran provecho del decreto que emitió la Secretaría de Haciendo y Crédito Público (SHCP) para otorgar estímulos fiscales a la industria exportadora clave, medida que favorecerá el nearshoring o relocalización de empresas.
El decreto establece la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción de gastos de capacitación, con la intención de estimular la atracción de inversiones hacia el país.
En particular, favorecen a Sonora los estímulos fiscales para la fabricación de semiconductores y arneses, así como la fabricación de asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones o aeronaves.
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Empresarios y especialistas sonorenses consideran que esta medida favorecerá el desarrollo de las empresas ya establecidas en la entidad y abrirá nuevas ventanas de oportunidad de atraer a nuevas inversiones al Estado.
El doctor en Desarrollo Económico, Luis Núñez Noriega, consideró que es una gran noticia para incentivar la industria productora y exportadora de sectores clave de la economía, porque apoya a las empresas deduciendo de inmediato sus gastos en equipamiento y capacitación, dos temas estratégicos para las empresas.
"Va a ayudar a los trabajadores porque estarán mejor preparados, entrenados y capacitados, y a las empresas con los gastos más fuertes de inversión, como son la adquisición de maquinaria y equipo”, destacó.
Silvia Álvarez Amaya, presidenta de Canacintra comentó que el decreto incentiva la producción y exportación en sectores clave, ofreciendo estímulos fiscales que reducen cargas impositivas y optimizan recursos.
“Estos estímulos incluyen exenciones del IVA, financiamientos preferenciales y capacitación para cumplir con estándares internacionales. También se facilita el acceso a infraestructura clave y se protegen derechos de autor, especialmente en cine y audiovisual. Se prioriza la simplificación administrativa y promoción en mercados externos”, detalló.
Respecto a deducciones, indicó, hay una inmediata en inversiones hasta diciembre de 2024, con deducciones del 56% al 89%. Del 2023 al 2025, se ofrece una deducción extra del 25% en capacitación comparado con 2020-2022.
“Es importante destacar que hay requisitos, como mantener registros y usar activos deducidos por al menos dos años”, apuntó.
La dirigente de los industriales de Hermosillo consideró que estos estímulos favorecen a las empresas de exportación instaladas y son atractivos para las nuevas inversiones. Es favorable para atraer inversiones a Sonora, sin duda.
Jesús Gámez Ruiz, presidente de Index Sonora, reconoció que la medida anunciada el miércoles por el Gobierno federal va a incentivar a que más empresas aterricen más rápido en México.
“Y para Sonora abre una enorme ventana para empresas que quieran llegar a la entidad. Esperemos que se sigan dando más noticias como esta que permitan que incentiven las inversiones productivas en el Estado y en el país”, deseó.
De acuerdo al decreto mencionado, los contribuyentes podrán optar por aplicar el estímulo fiscal cuando estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras enunciadas en el documento, representan al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio.
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024.
La deducción es para las empresas que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y exportación de productos tales como los destinados a la alimentación humana y animal, fertilizantes y agroquímicos, materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
Asimismo, componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono. Este en particular favorece el establecimiento de empresas de semiconductores en Sonora.
También hay estímulo para quienes fabrican maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico; baterías, acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
Los fabricantes de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones; equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves. En estos rubros se incluye a la industria automotriz que gira alrededor de la Planta Ford de Hermosillo.
Hay estímulo también para la fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves, así como para equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
Hasta 89% de deducción
Las empresas podrán deducir hasta el 86% en sus inversiones en automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno; así como aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
Podrán deducir el 88% de sus inversiones en computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
Y el 89% si invierten en dados, troqueles, moldes, matrices y herramental; así como en maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.
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El decreto establece también un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.
Se considera como capacitación deducible aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.
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