Padrés Elías no ha pagado fianza

La escritura pública presentada por la defensa incumple con los requisitos señalados por Código Federal de Procedimientos Penales

Manrique Gandaria 

  · martes 25 de diciembre de 2018

Foto: Archivo

El Juzgado 12 de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, informó que el predio que ofreció en garantía Diego Fernández de Cevallos, ubicado en Playa Diamante, Acapulco, Guerrero para que Guillermo Padrés Elías pudiera salir en libertad condicional, incumplió con los requisitos, ya que no permite conocer si el “valor fiscal” del inmueble es suficiente para cubrir la garantía señalada y los gastos de ejecución de la hipoteca.

El Consejo de la Judicatura Federal informó que el Juzgado 12 de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México precisó la resolución que tomó en el caso del exgobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, quien se encuentra en prisión preventiva en el Reclusorio Oriente acusado de defraudación fiscal equiparable.

Señala que Padrés se encuentra privado de su libertad en virtud del auto de formal prisión dictado el 31 de mayo pasado por el Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito, al resolver el recurso de apelación radicado en el toca penal 51/2018.

El 23 de julio de 2018, admitió a trámite el incidente promovido por Padrés, mediante el cual solicitó la revisión y sustitución de la prisión preventiva, por diversas medidas cautelares señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Posteriormente, el 16 de agosto declaró fundado el incidente y autorizó suplir la reclusión preventiva por medidas cautelares como presentación periódica ante el órgano judicial, exhibición de garantía económica por 100 millones de pesos y la prohibición de salir del país.

No obstante, el 13 de diciembre pasado, Padrés Elías exhibió el testimonio de la escritura de un predio que ofreció en garantía Diego Fernández de Cevallos, ubicado en Playa Diamante, Acapulco, Guerrero.

La secretaria del juzgado encargada de despacho, determinó que la escritura pública presentada por la defensa incumple con los requisitos señalados por Código Federal de Procedimientos Penales. Ello, toda vez que no permite conocer si el “valor fiscal” del inmueble es suficiente para cubrir la garantía señalada y los gastos de ejecución de la hipoteca.

Señala que, si bien el fedatario público que la constituyó, otorgó al predio el valor de 402 millones 825 mil pesos, lo hizo con base en un avalúo en el que, lo que se determinó fue el valor comercial y no el exigido por la ley procesal penal que es el catastral.

Tampoco señala que la hipoteca deba cubrir la reparación del daño a cuyo pago pudiera condenarse al procesado, además en caso de controversia, erróneamente sujeta a las partes a la jurisdicción de los tribunales locales, al fuero federal le corresponde conocer y resolver los conflictos que se susciten.