El pasado martes 1 de octubre fue la primera vez en la historia que los mexicanos pudieron disfrutar de esa fecha como día de asueto oficial, puesto que se realizó la sucesión del Poder Ejecutivo Federal, y dado que esto se reformó para que, en lo sucesivo el cambio se haga el 1 de octubre cada sexenio, quedando señalado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio.
Y aunque ya paso un mes de este día de descanso que muchos pudieron dedicar al ocio, al 2024 aún le quedan varios días en los que las personas podrán hacer una merecida pausa en sus trabajos para descansar de la rutina.
La más próxima de estas fechas caerá el tercer lunes de noviembre, es decir el próximo 18, esto en conmemoración del 20 de noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana.
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Así mismo, para los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria, de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), el viernes 29 de noviembre habrá Consejo Técnico Escolar por lo que no contaran clases ese día.
Posterior a esta fecha el 25 de diciembre y el 1 de enero, Navidad y Año Nuevo, respectivamente, son los siguientes días inhábiles marcados en el calendario, por lo que los trabajadores podrán disfrutar de estas festividades sin ningún inconveniente.
Después de las fechas señaladas, se tendrá que esperar al primer lunes de febrero para poder contar con un día de descanso obligatorio como lo marca la ley, esto al ser los festejos de la Constitución Política de México.
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Se debe recordar que, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de empleados que prestarán sus servicios en un día feriado.
Así pues, quienes se presenten a laborar de manera habitual en un día feriado tendrá derecho a recibir, además de su salario correspondiente por su día de descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el empleador deberá cubrir a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
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