A más de dos años de que se presentó por primera vez una iniciativa que busca reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Sonora para que las personas que cometan abusos o violaciones sexuales sean castigados con una castración química.
La entonces diputada del Partido Acción Nacional (PAN), ahora independiente desde hace unas semanas, Alejandra López Noriega, presentó la propuesta ante el pleno del Congreso del Estado, con la intención de que sea respaldada por el resto de sus compañeros.
Lo que se busca, señaló, es que todo aquel sujeto que incurra en un ataque sexual no pueda reincidir en ese delito, por lo tanto al practicarles un tratamiento a base de medicamentos, se reduce la libido y el impulso sexual, aún y cuando los involucrados cumplan con la sanción penal interpuesta.
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“Es hora de defender verdaderamente a las víctimas. Tristemente, el debate público habla de justicia, de reparación del daño, de garantías. Pero, en la realidad, termina siendo muchas veces eso: un debate y un discurso que termina por hacer a las víctimas, víctimas otra vez”, sentenció.
Al imponerles a los victimarios ese tipo de procedimientos, se realiza la inhibición del deseo y capacidad sexual (conocida como castración química) por el mismo tiempo que se les condenó, de ahí que una vez que salgan libres, tendrán activo ese método.
“Hay que ser conscientes de que el abuso y la violación sexual tienen un gran impacto en la vida de quien los sufre y de su entorno, ya que va más allá de una agresión física, pues tiene como consecuencia una escala emocional prácticamente de por vida”, externó la legisladora local.
Después de ser expuesta ante el resto del pleno, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la iniciativa para su análisis y posteriormente ser sometida a votación en una futura sesión.
Con esto se pretende endurecer las penas para los delitos de violación, violación equiparada y abuso sexual. Mejora la redacción del delito de abuso sexual en beneficio de las víctimas, elimina cualquier tipo de prescripción en los delitos de violación equiparada y abuso sexual, y dispone que las y los menores de 18 años serán protegidos ante cualquier circunstancia en caso de abuso sexual y violación equiparada.
En el caso de abuso sexual, las sanciones van de 10 a 30 años de prisión y una multa de 300 a 500 UMAS, pero si el delito anterior es en contra de una persona menor de 18 años de edad se le impondrá una pena de 20 a 40 años de prisión y multa de 500 a mil UMA.
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Si se hiciera uso de violencia física o moral, se aplicará de 20 a 40 años de prisión y multa de mil a dos mil UMA. Así mismo, se dispondrá la privación del deseo y capacidad sexual por un período igual que al que haya sido sentenciado, a partir de que finalice la sanción de cárcel.
En caso de violación equiparada la pena será de 30 a 50 años de prisión y multa de dos mil a tres mil UMA. De igual manera, se aplicará la privación del deseo y capacidad sexual por un período igual que al que haya sido sancionado con prisión a partir de que finalice esta pena.
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