La reforma al artículo 167 Quater del Código Penal, en este caso “Ley Ingrid”, será revisada por el área jurídica del Gobierno de Sonora para promover los ajustes que pudieran ser necesarios, sin perder la esencia original de la legislación.
Esto tras la polémica que generó la publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el pasado 6 de junio de una adhesión al artículo 167 Quater al Código Penal de Sonora donde concretan sanciones para quien comparta o exponga imágenes o videos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal.
Al respecto, Adolfo Salazar Razo, secretario de la Consejería Jurídica del estado, declaró que esta reforma no tiene el propósito de coartar la libertad de expresión, el derecho a la información ni cualquier otro derecho que impida la transparencia o el escrutinio público en el actuar de las autoridades.
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Se trata de la armonización de legislación local de la entidad a los objetivos y alcances de “Ley Ingrid”, al imponer sanciones por la difusión de imágenes de cadáveres relacionados con una investigación penal.
Esta ley se impuso a nivel nacional luego del feminicidio de Ingrid Escamilla, de 25 años, a manos de su pareja; las fotografías del cuerpo de la mujer se filtraron por la policía y se publicaron en diversos medios de comunicación en la Ciudad de México, lo que causó la indignación de la sociedad y organizaciones feministas.
Salazar Razo resaltó que la reforma, aprobada por unanimidad por el Congreso sonorense, tuvo como fin proteger a las víctimas, evitando que se vulneren los derechos a la dignidad, privacidad e identidad de los occisos y sus familiares, para impedir la revictimización.
Además, mencionó que para ajustar la ley a la realidad social del estado, la reforma será revisada por el área jurídica del Gobierno de Sonora para promover, ante el Congreso, los ajustes que pudieran ser necesarios, sin perder la esencia ni el espíritu original de la legislación.
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De acuerdo con la adhesión, publicada en el Boletín Oficial del Estado, la pena por estas acciones van de cuatro a diez años de cárcel, así como una multa de 100 a 150 unidades de medida y actualización (UMAS), es decir, de 9 mil 622 a 14 mil 433 pesos.
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