Si bien el incremento al impuesto al ahorro ha llamado la atención de la opinión pública, en realidad lo que debe preocupar más a los asalariados es que cada vez se ponen mayores límites a los montos que se pueden deducir y por ello paulatinamente es menor el saldo para devolución del fisco, si es que hay, porque ahora es más frecuente tener saldo de impuestos a pagar.
El especialista en contabilidad, Jorge Edgard González Vega, de Ziffer Consultores, comentó que es común la queja de clientes de su despacho que al presentar su solicitud de devolución de impuestos, se encuentran con la “sorpresa” de que en vez de recibir recursos del Gobierno, tendrán que pagar saldos en contra.
Esto -dijo- se debe a que la autoridad fiscal ha ido limitando los montos comprobables para poder acceder a la deducción de gastos.
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Es cierto, reconoció, que el gobierno federal en los últimos años no ha establecido nuevos impuestos ni ha incrementado los mismos (salvo el caso del impuesto a las ganancias por ahorros que pasará de 0.15% a 1.48% en 2024), pero sí ha reducido paulatinamente los montos de los gastos que los asalariados pueden meter contra los impuestos que han devengado.
“Hace años que no hay aumentos, ese no es el problema, la problemática que venimos arrastrando desde hace muchos años, y en cada gobierno se va agudizando, es que cada vez es más difícil la comprobación de gastos, tanto para las personas que va a pedir la devolución, como para las empresas”, señaló el contador.
Comentó que poco a poco los gastos que se pueden meter para deducir, el Gobierno les puso un tope y ahí es donde está el impacto para los contribuyentes.
En cuanto al alza en los impuestos, González Vega recordó que el último cambió importante en la tabla de impuestos se hizo al principio del Gobierno de Enrique Peña Nieto, con ajustes fuertes. De entonces para acá, el problema son los topes que se ha puesto para lo que se puede deducir, añadió.
Tope del 15%
“Si tu ganas 150 mil pesos al año (12 mil 500 pesos al mes), no puedes deducir más del 15%, o sea 22 mil 500 pesos en ese año, en forma global. Es el 15% de los ingresos declarados lo que se puede deducir ante el SAT”, explicó.
Los asalariados pueden deducir gastos como los intereses que se pagan por hipoteca, los gastos funerarios, gastos médicos, los honorarios médicos, las colegiaturas, entre otros, estas son deducciones anuales o deducciones personales, manifestó.
Por ejemplo -indicó- las cuotas o colegiaturas pueden ser deducidas en base a algunos topes anuales. Para la colegiatura en preescolar, el tope es de 14 mil 200 pesos; para primaria es de 12 mil 900 pesos; para secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato, 24 mil 500 pesos.
Los donativos a instituciones autorizadas tienen un tope del 7% de los ingresos acumulables y los gastos funerarios, o médicos, también son deducibles pero con un tope de 15% sobre el ingreso global anual.
Para saber si hay devolución de impuestos, explicó el especialista, se calculan los ingresos anuales menos las retenciones y menos los gastos y a partir de ahí se define si hay saldo a favor o saldo a pagar en Hacienda. “Estas devoluciones de impuestos se dan cada vez menos, porque antes se podían meter más gastos y ahora ya no”, advirtió.
Gastos indispensables
En el caso de las empresas, -dijo- la ley marca que dependiendo del giro de cada empresas son los conceptos que se pueden deducir, pero por norma general se tiene que comprobar que los gastos a deducir son estrictamente necesarios para el desarrollo del negocio o sea que sean esenciales para la operación de la empresa en cuestión.
Las deducciones para la empresas son en base a los ingresos, menos los gastos comprobados, se calcula la utilidad y dependiendo del monto de esta, se calcula en una tabla el ISR provisional que hay que pagar cada mes y a fin de año se hace un cálculo global para saber si hay saldo a favor o todavía hay deuda con Hacienda.
Un par de gastos comunes en las empresas son por combustibles y por vehículos. En el caso de la compra de un carro, propio para el trabajo, es deducible hasta 175 mil pesos. Antes, con el sistema leasing se podía deducir hasta el 100% del valor del vehículo, ahora el límite es de 7 mil pesos al mes.
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En el caso de la gasolina, sólo se puede deducir el consumo del combustible que sea congruente con los vehículos registrados para trabajo. Por ejemplo, si tienes solo un auto registrado y el consumo de combustible es por varias unidades, Hacienda pone un límite razonable para poder deducir ese gasto.
Entonces el problema no es el aumento a los impuestos, sino los topes a los gastos que se pueden deducir, resumió.
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