Los políticos que deseen participar en la contienda electoral del 2021, deberán de esperar a los tiempos oficiales para evitar ser sancionados por actos anticipados de campaña, lo cual podría traer sanciones a candidatos y partidos políticos.
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Pedro Pablo Chirinos Benítez, fiscal especial para Delitos Electorales del Estado de Sonora, aseguró que el artículo 134 octavo párrafo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual restringe el uso de recursos públicos para incidir en la contienda entre partidos políticos, no tiene una ley reglamentaria o secundaria.
Señaló que sin embargo, si existe un régimen administrativo sancionador que permite autoridades electorales que castigar estas conductas y si de este sobreviene la comisión de un delito electoral también se hacen las investigaciones pertinentes.
"Hasta la fecha no tenemos denuncias en este sentido y lo que nosotros insistimos en este proceso es que el mejor candidato va a ser el que como ciudadano o como servidor público sea el más respetuoso de la ley”, consideró.
Explicó que los actos anticipados de precampaña son detectados cuando un candidato sobrepasa a la militancia de su partido y pide abiertamente el voto la ciudadanía; mientras que los de campaña son cuando se pide el voto fuera del periodo oficial.
“El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal tienen un régimen sancionador que lo hacen a partir de un juicio electoral, el instituto hace una audiencia, la determina el tribunal y dictan sentencia de manera oral, pueden amonestar públicamente, aplicar una multa, pueden llegar a cancelar el registro de candidato o precandidato y también se sancionará al partido político”, expuso.
Puntualizó que la diferencia entre un acto anticipado de precampaña y uno de campaña, es porque en el primer caso se utiliza para tratar de obtener la candidatura de su partido, mientras que en el segundo el voto de la ciudadanía.