Sonora prohíbe matrimonio en menores de edad: aprueban reformas a la Ley

En la Ley todavía se mantenía la posibilidad del matrimonio con permiso de los padres; ahora con las modificaciones ya fue eliminado en Sonora

Guillermo Frescas / El Sol de Hermosillo

  · miércoles 3 de abril de 2024

El matrimonio civil es un contrato legal para el que se deben cumplir determinados requisitos / Foto: Archivo | El Sol de Hermosillo

En Sonora terminan de cerrarle la puerta a los matrimonios de menores de edad con una reforma a la Ley del Registro Civil que contemplaba la posibilidad de nupcias con el permiso de los padres de los contrayentes.

Durante su sesión ordinaria de este miércoles 3 de abril, el Congreso eliminó esa posibilidad, por lo que queda absolutamente prohibido el matrimonio de menores de edad.

En 2019 se reformaron los artículos 15 y 22, fracción primera del Código de Familia, para prohibir los matrimonios de personas menores de 18 años.

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Sin embargo en esa reforma, no se hicieron cambios al Artículo 81 de la Ley del Registro Civil, que aún contemplaba el concepto de matrimonio con permiso de los padres.

Esta disposición contraviene el Artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio en Sonora.

Los diputados en el Congreso del Estado aprobaron la renuncia de Jesús Alfonso Montaño Durazo para dejar el cargo como presidente municipal de Agua Prieta / Foto: Cortesía | Congreso del Estado

La reforma a la Ley de Registro Civil se aprobó por unanimidad, junto con otras modificaciones que tienen que ver con la expedición de actas de nacimiento para personas mayores de edad no registradas.

Dicha iniciativa fue presentada el 20 de abril de 2023 y además de cerrar definitivamente la puerta a los matrimonio de menores, también reforma el Artículo 61 de la Ley del Registro Civil para facilitar la expedición de actas de nacimiento a personas mayores de 60 años para garantizar su derecho a la identidad.

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La reforma establece que en el supuesto de que una persona solicitante, cuyos ascendientes hayan fallecido y no cuente con documentos que acrediten su identidad, esta podrá acreditarse con la comparecencia de dos testigos.

Actualmente, para acreditar el uso de su nombre, la persona que busca registrarse, debe presentar múltiples documentos y llevar a cabo trámites que dificultan la expedición del acta.

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