La resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es que los tribunales locales de Sonora no pueden analizar o en su caso modificar ninguna competencia al orden federal, explicó Francisco Javier Mejía Cisneros, abogado y académico de la Unison.
Subrayó que la SCJN invalidó a los jueces de la entidad para analizar violaciones que se hayan hecho al orden federal, tales como el Código Nacional de Procedimientos Penales, Código de Comercio, Ley Federal del Trabajo, entre otras.
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Esto luego de que la SCJN en sesión del Tribunal Pleno del pasado 7 de octubre invalidó una disposición de la Constitución Política del Estado de Sonora que facultaba al tribunal estatal para conocer las acciones inconstitucionales locales, esto por carecer atribuciones para conocer de asuntos en los que se planteen violaciones directas a la Constitución General, lo cual es exclusiva del Poder Judicial de la Federación.
Mejía Cisneros enfatizó que lo que se señala en la información difundida por la SCJN es que no hay facultades para establecer tribunales de constitucionalidad que analicen cuestiones que competen al Poder Judicial de la Federación.
“En el documento que emitieron es exclusivamente ese aspecto, tengo entendido que hay más amparos, no sé si se hayan hecho las resoluciones para ver si procedían o no procedían las acciones que normalmente fueron de inconstitucionalidad, las que se promovieron para esa reforma del lunes 13 de agosto del 2018, que salieron precisamente en el Boletín Oficial”, expuso.
En lo que respecta a actos de inconstitucionalidad promovidos por Morena, donde piden invalidar reformas a la Constitución Política del Estado de Sonora, donde se incluyen cuestiones como la llamada “Ley Veto” que otorga poder al Ejecutivo sobre el Proyecto de Presupuesto, así como una supuesta invasión de autonomía en el Congreso del Estado en cuanto a nombramientos como el de magistrados del Poder Judicial, apuntó que al parecer no se incluyen y quedarían pendientes.
“Creo que esos asuntos todavía están pendientes por resolverse, los que tocan esos temas, no tengo conocimiento si la Corte ya tiene resoluciones donde analiza los planteamientos de inconstitucionalidad por esos temas, lo que no puedan resolver son temas de materia federal, no tiene que ver con esos”, detalló.
Indicó que el Poder Legislativo puede dar reversa a esos temas si se sujeta al marco político constitucional vigente, para lo que se necesita que sean aprobadas por las dos terceras partes del Congreso, además por las dos terceras partes de los ayuntamientos del Estado.
“Lo que se aumentó fue el grado de dificultad para que en las reformas constitucionales fueran mayores las exigencias a como estaban antes del 13 de agosto de 2018 y esto dificulta cualquier cambio a la Constitución si tú no tienes el control político de las dos terceras partes de los ayuntamientos”, puntualizó.