Para evitar que se presenten incidentes que pongan en riesgo la vida de las personas que se someten a procesos quirúrjicos en compañías no autorizadas o por supuestos médicos que no cuentan con los conocimientos para hacerlo, se aprobó en la Comisión de Salud del Congreso del Estado que se realicen cambios a la Ley de Salud en el estado.
Es el primer paso para lo que sería una nueva etapa en el uso de esos procesos para el embellecimiento de los clientes o bien para corregir desperfectos físicos por deformaciones en las personas, puesto que se intenta que sucedan más casos de negligencia.
El presidente la comisión, el diputado Oscar Eduardo Castro Castro mencionó que es necesario legislar para darle garantías a los pacientes de que todo ese tipo de trabajos deben ser regulados por las autoridades.
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La iniciativa es promovida por la diputada Ernestina Castro Valenzuela que tiene como meta que se adicione el Título IV de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, un Capítulo I BIS denominado de la medicina estética, el cual se integra por los artículos 66 bis, 66 bis 1, 66 bis 2, 66 bis 3, 66 bis 4 y 66 bis 5.
“Es una iniciativa que fue debidamente cuidada, tiene el aval de la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud y de las áreas jurídicas correspondientes del Congreso del Estado, de la Consejería Jurídica. Creemos que esta regulación va a beneficiar a la salud principalmente, nuestro enfoque y nuestra preocupación principal es la salud de los ciudadanos”, externó la legisladora.
El total de integrantes de ese grupo de trabajo validaron la propuesta por unanimidad, por lo que el siguiente paso es llevarla al pleno para obtener el respaldo del resto de los diputados.
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Uno de los principales puntos de la iniciativa es que los prestadores de servicio deben contar con título como médico general, médico cirujano o ser licenciado en medicina por universidades que cuenten con aval oficial, además de tener certificaciones y experiencia en ese tipo de prácticas.
También, se acordó que la publicidad que hagan sobre los servicios a prestar contenga datos que permitan verificar la preparación profesional del personal que los practique, y se prohíba la venta, difusión y/o promoción de estos procedimientos en espacios que incumplan con las medidas de sanidad.
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