/ miércoles 18 de mayo de 2022

Corte declara inconstitucionales operativos aleatorios contra migrantes

Medidas migratorias son particularmente dañinas cuando se trata de personas indígenas y afromexicanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional los operativos aleatorios que autoridades del Gobierno Federal aplican dentro del territorio nacional y que realizan fuera de los diversos puntos de tránsito internacional de personas en contra de población migrante.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Corte con cuatro votos a favor y uno en contra, con lo que declaró como contrarios a la Constitución los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que otorgaron facultades del Instituto Nacional de Migración (INM) para ejecutar este tipo de acciones.

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Con la sentencia de hoy, las y los ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales pues permite a las autoridades realizar operativos discrecionales por una parte, mientras que por otra, discriminación contra propios mexicanos.

Además, señalan que dicha medida es particularmente dañina cuando se trata de personas indígenas y afromexicanos, quienes son discriminados por su apariencia física o su condición socioeconómica.

“La norma analizada permite categorizar a cualquier persona sin importar si es mexicana o no como migrante, lo anterior a partir de perfiles subjetivos como lo son el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico e idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y la no discriminación”, se lee en la sentencia propuesta por la ministra Margarita Ríos Farjat.

En la sentencia la Corte también establece que las autoridades pueden aplicar otro tipo de restricciones menos invasivas, como visitas de verificación a lugares específicos y procedimientos de control en sitios de ingreso y medios de transporte que salgan de ellos, que no interfieren con el ejercicio de libertad personal y de tránsito establecido en la Constitución.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional los operativos aleatorios que autoridades del Gobierno Federal aplican dentro del territorio nacional y que realizan fuera de los diversos puntos de tránsito internacional de personas en contra de población migrante.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Corte con cuatro votos a favor y uno en contra, con lo que declaró como contrarios a la Constitución los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que otorgaron facultades del Instituto Nacional de Migración (INM) para ejecutar este tipo de acciones.

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Con la sentencia de hoy, las y los ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales pues permite a las autoridades realizar operativos discrecionales por una parte, mientras que por otra, discriminación contra propios mexicanos.

Además, señalan que dicha medida es particularmente dañina cuando se trata de personas indígenas y afromexicanos, quienes son discriminados por su apariencia física o su condición socioeconómica.

“La norma analizada permite categorizar a cualquier persona sin importar si es mexicana o no como migrante, lo anterior a partir de perfiles subjetivos como lo son el color de piel, raza, forma de hablar, origen étnico e idioma, lo cual es contrario al derecho a la igualdad y la no discriminación”, se lee en la sentencia propuesta por la ministra Margarita Ríos Farjat.

En la sentencia la Corte también establece que las autoridades pueden aplicar otro tipo de restricciones menos invasivas, como visitas de verificación a lugares específicos y procedimientos de control en sitios de ingreso y medios de transporte que salgan de ellos, que no interfieren con el ejercicio de libertad personal y de tránsito establecido en la Constitución.

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