/ miércoles 4 de octubre de 2017

Inconstitucional que Hacienda congele cuentas bancarias: SCJN

Procedió un amparo de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken por ser señalada de lavado de dinero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, ya que corresponde al Ministerio Público y no la Secretaria de Hacienda SHCP, hacer la congelación de cuentas bancarias  de personas o empresas que presuntamente tienen algún vínculo con integrantes de grupos delictivos.

 

En sesión de este miércoles, los ministros abordaron el tema de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken quien solicitó amparo contra la orden de la SHCP de congelar sus cuentas bancarias por presuntamente estar relacionadas con la comisión del delito de lavado de dinero.

 

Por lo pronto, esta decisión, solo beneficia a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, a quien la PGR le embrago 21 cuentas en junio pasado por una investigación de lavado de dinero, y deja antecedente para otros casos similares.

 

El proyecto del ministro, Jorge Mario Pardo y que fue avalado por la mayoría de sus compañeros, considera que el Articulo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, porque dicho aseguramiento debe hacerlo el Ministerio Público y no la SHCP.

 

Pardo señala que el bloqueo de cuentas, deja en total estado de indefensión a quien sin una investigación formal y enjuiciamiento de orden criminal, es obligado a comparecer o al menos defenderse de una autoridad administrativa.

 

La discusión de los ministros, se centrara en tres premisas: que la autoridad hacendaria invade las facultades del ministerio público, que se viola el principio de presunción de inocencia y el derecho de previa audiencia, ya que dichas medidas afecta a más de cuatro mil personas  y empresas al ser agregadas a la Lista de Personas Bloqueadas, sin que hubiera sido comprobada su  culpabilidad.

 

El ministro Pardo Rebolledo agregó que esta legislación viola los derechos de audiencia y de presunción de inocencia y también se estableció que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, porque los aseguramientos debe hacerlo el Ministerio Público y no la SHCP, cuando a una persona se le considera presuntamente relacionada con operaciones de procedencia ilícita.

 

Señalaron que hay una flagrante violación del derecho de previa audiencia, e donde se discutirá si el juez de distrito, juzgadora, respaldó la constitucionalidad de la norma, bajo el supuesto de que de no llegarse a restringir las actividades entre el sistema financiero mexicano y los particulares, “podría originar que los cuentahabientes retiren, dilapiden u oculten los fondos de inversión”.

 

 Es de recordar que en esta situación se encuentran el futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, quienes  fueron incluidos en una lista de la UIF, luego de que Estados Unidos los designó como colaboradores del narco, pero sin acusarlos penalmente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, ya que corresponde al Ministerio Público y no la Secretaria de Hacienda SHCP, hacer la congelación de cuentas bancarias  de personas o empresas que presuntamente tienen algún vínculo con integrantes de grupos delictivos.

 

En sesión de este miércoles, los ministros abordaron el tema de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken quien solicitó amparo contra la orden de la SHCP de congelar sus cuentas bancarias por presuntamente estar relacionadas con la comisión del delito de lavado de dinero.

 

Por lo pronto, esta decisión, solo beneficia a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, a quien la PGR le embrago 21 cuentas en junio pasado por una investigación de lavado de dinero, y deja antecedente para otros casos similares.

 

El proyecto del ministro, Jorge Mario Pardo y que fue avalado por la mayoría de sus compañeros, considera que el Articulo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, porque dicho aseguramiento debe hacerlo el Ministerio Público y no la SHCP.

 

Pardo señala que el bloqueo de cuentas, deja en total estado de indefensión a quien sin una investigación formal y enjuiciamiento de orden criminal, es obligado a comparecer o al menos defenderse de una autoridad administrativa.

 

La discusión de los ministros, se centrara en tres premisas: que la autoridad hacendaria invade las facultades del ministerio público, que se viola el principio de presunción de inocencia y el derecho de previa audiencia, ya que dichas medidas afecta a más de cuatro mil personas  y empresas al ser agregadas a la Lista de Personas Bloqueadas, sin que hubiera sido comprobada su  culpabilidad.

 

El ministro Pardo Rebolledo agregó que esta legislación viola los derechos de audiencia y de presunción de inocencia y también se estableció que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, porque los aseguramientos debe hacerlo el Ministerio Público y no la SHCP, cuando a una persona se le considera presuntamente relacionada con operaciones de procedencia ilícita.

 

Señalaron que hay una flagrante violación del derecho de previa audiencia, e donde se discutirá si el juez de distrito, juzgadora, respaldó la constitucionalidad de la norma, bajo el supuesto de que de no llegarse a restringir las actividades entre el sistema financiero mexicano y los particulares, “podría originar que los cuentahabientes retiren, dilapiden u oculten los fondos de inversión”.

 

 Es de recordar que en esta situación se encuentran el futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, quienes  fueron incluidos en una lista de la UIF, luego de que Estados Unidos los designó como colaboradores del narco, pero sin acusarlos penalmente.

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