/ miércoles 19 de septiembre de 2018

SCJN acepta impugnación de Morena sobre Ley Veto de Sonora

La Ministra de la Suprema Corte de Justicia de laNación (SCJN) Margarita Beatriz Luna Ramos, admitió a trámite laacción de inconstitucionalidad que promovió la presidencianacional del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)para invalidar las reformas a la Constitución Política de Sonora,aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la ley 288.

La demanda, promovida en contra de los poderesEjecutivo y Legislativo de Sonora, impugna los artículos 31 ycuarto de la Constitución Política de la entidad, que otorgannuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, yrestringen la representación legislativa de coaliciones ycandidaturas comunes, entre otras modificaciones.

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El artículo modificado señala que ningún partidopolítico, coalición o candidatura común podrá tener más de 21de los 33 diputados locales, sumando los electos por mayoríarelativa y los de representación proporcional.

No obstante, Morena tiene diez diputados, pero sualianza con los partidos del Trabajo y Encuentro Social suma otros11 legisladores, para llegar precisamente a los 21.

La Ministra instructora acordó dar vista a losPoderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para querindan su informe dentro del plazo de seis días naturales,contados a partir del día siguiente al que surta efectos lanotificación del acuerdo y señalen domicilio para oír y recibirnotificaciones; apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentesderivadas de la tramitación.

También requirió al Poder Legislativo estatal,rendir el informe solicitado, enviar a la Corte copia certificadade los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo lasiniciativas, los dictámenes de las Comisiones correspondientes,las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en lasque conste la votación de los integrantes de ese órganolegislativo, así como los diarios de debates.

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Acordó además dar vista a la Procuraduría Generalde la República con copia simple del escrito y anexos presentadosen la presente acción de inconstitucionalidad para que, antes delcierre de instrucción, formule el pedimento que lecorresponde.

Esto porque la PGR señala que la Constitución y laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales sólocontemplan el tope de representación para los partidos políticosindividuales, no para las coaliciones o candidaturas comunes, porlo que pidió a la Corte una interpretación conforme del precepto,para aclararlo sin anularlo, mientras que Morena pideeliminarlo.

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La demanda, promovida en contra de los poderesEjecutivo y Legislativo de Sonora, impugna los artículos 31 ycuarto de la Constitución Política de la entidad, que otorgannuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, yrestringen la representación legislativa de coaliciones ycandidaturas comunes, entre otras modificaciones.

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El artículo modificado señala que ningún partidopolítico, coalición o candidatura común podrá tener más de 21de los 33 diputados locales, sumando los electos por mayoríarelativa y los de representación proporcional.

No obstante, Morena tiene diez diputados, pero sualianza con los partidos del Trabajo y Encuentro Social suma otros11 legisladores, para llegar precisamente a los 21.

La Ministra instructora acordó dar vista a losPoderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para querindan su informe dentro del plazo de seis días naturales,contados a partir del día siguiente al que surta efectos lanotificación del acuerdo y señalen domicilio para oír y recibirnotificaciones; apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentesderivadas de la tramitación.

También requirió al Poder Legislativo estatal,rendir el informe solicitado, enviar a la Corte copia certificadade los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo lasiniciativas, los dictámenes de las Comisiones correspondientes,las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en lasque conste la votación de los integrantes de ese órganolegislativo, así como los diarios de debates.

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Esto porque la PGR señala que la Constitución y laLey General de Instituciones y Procedimientos Electorales sólocontemplan el tope de representación para los partidos políticosindividuales, no para las coaliciones o candidaturas comunes, porlo que pidió a la Corte una interpretación conforme del precepto,para aclararlo sin anularlo, mientras que Morena pideeliminarlo.

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