/ lunes 22 de marzo de 2021

México encabeza la censura en Facebook

En cuatro años se han presentado más de 38 mil solicitudes para eliminar información de internet

México alcanzó el primer lugar mundial en solicitudes de remoción de contenidos en Facebook. Además, entre 2017 y 2020 autoridades mexicanas de los tres niveles de Gobierno presentaron 38 mil 659 solicitudes de remoción en esta red social, en Twitter y en Google, de acuerdo con los informes de transparencia de las tres plataformas.

Para la organización Artículo 19, la remoción de contenidos es un mecanismo explotado para eliminar información en internet e interferir en el derecho a la libertad de expresión de periodistas y usuarios.

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Según su informe #LibertadNoDisponible: Censura y remoción de contenido en México, el problema con esta práctica es que se llega a utilizar “de forma ilegítima e irresponsable para censurar información de interés público que debe difundirse y permanecer accesible”.

La remoción de contenidos, explica el documento, se entiende como la práctica de eliminar o restringir la circulación de información en internet valiéndose de marcos jurídicos y mecanismos privados que limitan su acceso. Lo preocupante del asunto es que prevalece un vacío de información y falta de claridad sobre el fundamento legal que tienen las autoridades para realizar estas solicitudes y en muchos casos “tampoco especifican los motivos por los cuales los entes estatales solicitan la remoción”.

En entrevista para El Sol de México, Priscilla Ruiz, coordinadora legal de derechos digitales de Artículo 19 y una de las autoras de la investigación, explica que estos contenidos pueden ir desde un video, un mensaje o una fotografía que infrinjan las reglas de las propias plataformas digitales hasta coberturas de corrupción y derechos humanos realizadas por periodistas.

Un caso es el de NotiGodinez, blog ciudadano de noticias que investigaba un tema de corrupción y violaciones a derechos humanos y que fue denunciado mediante un “mecanismo de notificación y retirada”, lo que provocó que su proveedor de servicios de internet, GoDaddy, removiera toda la página a pesar de que los datos del denunciante eran falsos e inexistentes.

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Para Agneris Sampieri, oficial legal en temas de libertad de expresión de la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), la remoción de contenidos “es la solución más extrema frente a un problema, que tiene que resolverse a través de un escrutinio estricto en el cual se analice la colisión entre dos derechos”.

“Es un tema preocupante porque así como no existe mucha transparencia también es algo que afecta a los medios de comunicación y a organizaciones de la sociedad civil, que cuando reciben una solicitud, ya sea por parte de una autoridad o por parte de algún tercero amenazándoles con lenguaje legal, pues muchas veces incluso deciden bajar este contenido”, señala.

Aunque las estadísticas de las plataformas digitales revelan más de 38 mil solicitudes de remoción de contenidos entre 2017 y 2020, los entes públicos sólo reconocen mil 697 de acuerdo con diversas solicitudes de transparencia presentadas por Artículo 19.

Las entidades federativas con más solicitudes fueron Ciudad de México con 958, Durango con 270, Chiapas con 155 y Campeche con 145.

“Solo conocemos una de cada 10 solicitudes presentadas por parte del Estado mexicano a las plataformas digitales. Es decir, existen 95.6 por ciento de solicitudes de remoción de contenidos de las cuales no tenemos información, transparencia ni rendición de cuentas”, señala el informe.

Y Ruiz agrega: “Siempre ponían ciertas justificaciones argumentando que se declaraban incompetentes, o que desconocían qué era una remoción de contenido”.

Señala que a nivel internacional el impacto es impresionante, pues “da un mensaje muy claro de que no hay una claridad, ni una información específica sobre cómo el estado está realizando este tipo de remoción y más en un marco contextual en que quiere impulsar la regulación de redes sociales”.

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Sampieri resalta que la importancia de la transparencia en estos casos radica en que las autoridades y las propias empresas proporcionen información para “que se pueda cotejar cuántas veces se han hecho estas solicitudes, cuántas veces estas solicitudes han procedido, quienes han hecho estas solicitudes y así tener un panorama completo de qué es lo que está sucediendo dentro de las plataformas de internet”.

“Si quieren hacer remoción no estamos diciendo que no debe ser así, pero se tiene que llevar un debido proceso y esos son con todos los mecanismos jurisdiccionales y contenciosos, que tenemos en México… Pero si vemos que están removiendo así nada más, nos dejan en estado de indefensión e inseguridad jurídica, porque no sabemos lo que está pasando”, concluye Ruiz.




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México alcanzó el primer lugar mundial en solicitudes de remoción de contenidos en Facebook. Además, entre 2017 y 2020 autoridades mexicanas de los tres niveles de Gobierno presentaron 38 mil 659 solicitudes de remoción en esta red social, en Twitter y en Google, de acuerdo con los informes de transparencia de las tres plataformas.

Para la organización Artículo 19, la remoción de contenidos es un mecanismo explotado para eliminar información en internet e interferir en el derecho a la libertad de expresión de periodistas y usuarios.

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Según su informe #LibertadNoDisponible: Censura y remoción de contenido en México, el problema con esta práctica es que se llega a utilizar “de forma ilegítima e irresponsable para censurar información de interés público que debe difundirse y permanecer accesible”.

La remoción de contenidos, explica el documento, se entiende como la práctica de eliminar o restringir la circulación de información en internet valiéndose de marcos jurídicos y mecanismos privados que limitan su acceso. Lo preocupante del asunto es que prevalece un vacío de información y falta de claridad sobre el fundamento legal que tienen las autoridades para realizar estas solicitudes y en muchos casos “tampoco especifican los motivos por los cuales los entes estatales solicitan la remoción”.

En entrevista para El Sol de México, Priscilla Ruiz, coordinadora legal de derechos digitales de Artículo 19 y una de las autoras de la investigación, explica que estos contenidos pueden ir desde un video, un mensaje o una fotografía que infrinjan las reglas de las propias plataformas digitales hasta coberturas de corrupción y derechos humanos realizadas por periodistas.

Un caso es el de NotiGodinez, blog ciudadano de noticias que investigaba un tema de corrupción y violaciones a derechos humanos y que fue denunciado mediante un “mecanismo de notificación y retirada”, lo que provocó que su proveedor de servicios de internet, GoDaddy, removiera toda la página a pesar de que los datos del denunciante eran falsos e inexistentes.

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Para Agneris Sampieri, oficial legal en temas de libertad de expresión de la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), la remoción de contenidos “es la solución más extrema frente a un problema, que tiene que resolverse a través de un escrutinio estricto en el cual se analice la colisión entre dos derechos”.

“Es un tema preocupante porque así como no existe mucha transparencia también es algo que afecta a los medios de comunicación y a organizaciones de la sociedad civil, que cuando reciben una solicitud, ya sea por parte de una autoridad o por parte de algún tercero amenazándoles con lenguaje legal, pues muchas veces incluso deciden bajar este contenido”, señala.

Aunque las estadísticas de las plataformas digitales revelan más de 38 mil solicitudes de remoción de contenidos entre 2017 y 2020, los entes públicos sólo reconocen mil 697 de acuerdo con diversas solicitudes de transparencia presentadas por Artículo 19.

Las entidades federativas con más solicitudes fueron Ciudad de México con 958, Durango con 270, Chiapas con 155 y Campeche con 145.

“Solo conocemos una de cada 10 solicitudes presentadas por parte del Estado mexicano a las plataformas digitales. Es decir, existen 95.6 por ciento de solicitudes de remoción de contenidos de las cuales no tenemos información, transparencia ni rendición de cuentas”, señala el informe.

Y Ruiz agrega: “Siempre ponían ciertas justificaciones argumentando que se declaraban incompetentes, o que desconocían qué era una remoción de contenido”.

Señala que a nivel internacional el impacto es impresionante, pues “da un mensaje muy claro de que no hay una claridad, ni una información específica sobre cómo el estado está realizando este tipo de remoción y más en un marco contextual en que quiere impulsar la regulación de redes sociales”.

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Sampieri resalta que la importancia de la transparencia en estos casos radica en que las autoridades y las propias empresas proporcionen información para “que se pueda cotejar cuántas veces se han hecho estas solicitudes, cuántas veces estas solicitudes han procedido, quienes han hecho estas solicitudes y así tener un panorama completo de qué es lo que está sucediendo dentro de las plataformas de internet”.

“Si quieren hacer remoción no estamos diciendo que no debe ser así, pero se tiene que llevar un debido proceso y esos son con todos los mecanismos jurisdiccionales y contenciosos, que tenemos en México… Pero si vemos que están removiendo así nada más, nos dejan en estado de indefensión e inseguridad jurídica, porque no sabemos lo que está pasando”, concluye Ruiz.




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