Al encontrarse en vigor el privilegio de presunción de inocencia, desde hace dos años en el Estado con su publicación en el Boletín Oficial y aprobación por el Congreso de Sonora en 2019.
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El Artículo 13 del Código Penal para el Estado de Sonora se reformó y se le adicionó un párrafo que contempla la exclusión del delito, con ciertos puntos o criterios para configurar la legítima defensa.
Ya que actualmente, todos los ministerios públicos deben demostrar que una persona que hirió, lesionó o incluso privó de la vida en legítima defensa, establece presunta inocencia en estos casos.
Iveth Salcido Palafox, iniciada en la licenciatura en Derecho de la Universidad de Sonora, profundizó en el tema sobre los razonamientos para la exclusión del delito en el caso de quien actúe contra otra persona que entre sin derecho a la propiedad de otro individuo, de su familia o al de cualquiera que tenga la obligación de defender, donde se encuentren bienes propios o ajenos de los que exista la misma obligación.
“Se presume en primera instancia si alguien entró sin tu consentimiento a tu lugar, un inmueble o al de tu familia se presume que hay legítima defensa, entonces podemos hablar de ciertos criterios para que se configure la legítima defensa”, explicó para El Sol de Hermosillo.
El primero de ellos es que la agresión sea real, actual o inminente, cuando la amenaza esté sucediendo al momento y que no sea antes, el segundo punto requiere que el ataque debe ser ilegítimo; es decir que la agresión empleada en contra del agredido debe ser contraria al derecho.
“Por ejemplo, no existe o no se considera legítima defensa si un guardia de seguridad a un policía te agrede en el ejercicio de sus facultades para intentar detenerte y si tu lo lesionas o tú lo privas de la vida, porque el policía o el guardia está en función de sus facultades”, señaló Salcido Palafox.
En cuanto al tercer criterio del Artículo 13 del Código Penal para el Estado de Sonora, Iveth Salcido mencionó que es necesario agotar todos los medios que no sean violentos para repeler la agresión.
“Debe ser necesaria como última instancia para recurrir a la legítima defensa, es muy importante porque en relación a esto el Artículo 16 del Código Penal Federal menciona que en los casos de exceso de legítima defensa, se le impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito que se trate; quedando subsistente la imputación a título doloroso”, destacó.
Pues el exceso al momento de recurrir a estos actos en defensa, en los medios legales puede imputarse el delito de cualquier manera.
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“Si una persona entra a tu casa con un cuchillo y te amenaza y empiezan a la pelea; tú sacas una pistola y le das 16 tiros ahí existe un exceso de legítima defensa, o sea que tiene que ser suficiente para que no te haga daño, pero no debes excederte o aprovecharte de la indefensión de la otra persona a eso se refiere el exceso”, aclaró la iniciada en la licenciatura en derecho.
Asimismo, el quinto y último criterio pero no por eso menos importante, la agresión no debe ser provocada bajo ningún momento, ya que de lo contario no sería considerara como presunción de inocencia.